TEORÍA DE
LAS CONCEPCIONES DE LA DEMOCRACIA. Versión Marisol Hernández.
La
investigación realizada con tres
informantes (entrevistados) sintetiza la
democracia bajo la concepción liberal con enfoque social. En este contexto,
luego de examinar las fuentes de información consideradas se establece una categoría central denominada la democracia, haciendo
la descripción, la organización conceptual,
y teoría considerando las diferentes concepciones que guían el referido
proceso y cada sistema de creencia y sus implicaciones.
Este modelo, referencial pretende tener carácter de construcción
teórica a través de análisis conceptual, crítico, expresada mediante
teorías plurales, alternativas que manifiestan orientaciones e ideas, vistas
como el resultado de intereses de clase.
Se considera los problemas político-sociales de su tiempo vinculando cada
tiempo a través de descripciones, predicciones con respecto a las teorías de conocimiento sobre la
democracia como sistema político.
La
conexión de los elementos en función de las concepciones es representada como niveles de
participación, en un ámbito social, ético, económico. Estas concepciones son las teorías modernas de la democracia:
del elitismo competitivo, del pluralismo, corporativas y participativa.
A
fines del siglo XX, hay un incremento de las comunidades políticas que
implantan la democracia. Actualmente, el
mundo se caracteriza porque tiene un principio dominante de legitimidad
política, la democracia. Fukuyama (1992), opinaba que la victoria de la
democracia liberal de Occidente se produce en el dominio de las ideas, aunque
aún sea incompleto en el mundo real. En la práctica hay desafíos por solucionar, y un cambio de
las condiciones que impactan en la consolidación de las democracias podría provocar retrocesos hacia el
autoritarismo.
Desde
su concepción griega, clásica, como sistema de gobierno del pueblo, la idea de
democracia ha conocido diversas modificaciones. Las distintas visiones
ideológicas y propuestas de teorías han generado conceptos diferentes,
descriptivos; que han llevado a una confusión el debate de la democracia.
Al respecto, Sartori (1988) sugiere que por
democracia, sea vista como la democracia
política, o, el sistema político global, precisando la condición
indispensable del procedimiento o método político democrático, o sea, de las
reglas de juego. Por lo tanto, no
resulta fácil definir la democracia. Se puede
usar el término de democracia
representativa cuando los ciudadanos eligen a personas para que los
represente en el proceso político y, distribuya recursos de la comunidad.
Se afina más el concepto, de
democracia, especificando que las elecciones para elegir a los representantes
(o élites) tienen que realizarse por sufragio universal. Además se agrega que
el electorado debe poder elegir libremente entre candidaturas alternativas
reales, y al menos debe haber dos partidos políticos en competición. Por último,
los elegidos para ocupar un cargo público, o los representantes, lo serán por
un periodo determinado de tiempo, previamente establecido. A los componentes
electorales se podría agregar, tanto para los ciudadanos como para los medios
de comunicación, la libertad de expresión, de reunión y de oposición política.
Estos
serían los elementos principales de la democracia liberal. La contribución de
Dahl (1992) propone que el pueblo se limita a elegir entre élites competitivas para
que lo gobierne. Se infiere, por lo tanto, un rasgo de la democracia
venezolana, señalando el procedimiento
de selección de las autoridades políticas. Es decir, que los representantes
elegidos por el pueblo, gobiernan, toman decisiones políticas consideradas
idóneas para acatar la orientación fijada por el electorado.
Además, teniendo en cuenta las
implicaciones por la agenda del sistema
político, se puede definir la democracia
como la forma de gobierno que manifiesta los deseos de la mayoría en la
toma de decisiones políticas. Evidentemente, que los principios democráticos
exigen que prevalezca la opinión de la mayoría, sin embargo, la minoría no debe ser excluida, por que goza de derechos. La
oposición, derrotada en las elecciones, debe esperar la siguiente convocatoria
electoral sin impedir, durante el intervalo, que la mayoría y el gobierno
realicen su función.
En síntesis, los elegidos al poder
y los electores deben respetar las reglas del juego, o instituciones democráticas
como las denomina North (2001). En este sentido,
la democracia podría definirse como la forma de gobierno en la que las
reglas del juego permiten solucionar los
conflictos que surgen en la sociedad sin
violencia. Es decir, que depende de los electores, de la mayoría, cuáles sean
las metas de la democracia venezolana. La competencia entre los partidos políticos (las elecciones)
son procedimientos o mecanismos para elegir a los gobernantes, pero no determinan
los objetivos que se fijan las élites mediante las políticas públicas.
Una definición de democracia, en sentido amplio, tendría que agregar
algo más que los derechos políticos de elegir y ser elegido, los derechos
sociales. Desde el derecho al trabajo, a la vivienda, a pensiones de vejez,
indemnizaciones por paro forzoso, seguro de enfermedad, hasta el derecho a un
salario mínimo. Finalmente, el
interés actual parece enfocarse, en la crisis de la gobernabilidad, por
sobrecarga del Estado, por la inadaptación de los gobiernos a los cambios
sociales, y en la deslegitimación relativa y los nuevos factores que posibilitan
la democracia.
El
aspecto esencial es que la teoría política de la democracia como modelo de
gobierno parece inconclusa, sin embargo, no se admiten las teorías del
totalitarismo y, se coincide con
Cotarelo (1990), cuando opina no es
pensable revolución alguna que no se oriente hacia la democracia.
A continuación, se explican las teorías
modernas de la democracia a partir de la democracia como sistema de gobierno,
explicada a través de la democracia
griega, en la cual la idea de democracia implica el abandono de la idea del
gobierno de la ciudad-estado, la polis, por los sabios y los mejores; en la
concepción griega clásica, la democracia constituía el reino de la opinión y,
por ello, todos los ciudadanos podían participar en la configuración de las
decisiones políticas, mediante democracia directa, los ciudadanos convocados en
la Asamblea, gobernada por el Consejo, podían participar en deliberaciones sobre el gobierno de la ciudad-estado, dada
la inexistencia de los partidos políticos y de la burocracia.
Esta experiencia democrática de
Atenas duró doscientos años, es una convivencia política basada en la igualdad
de participación, la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades. Por
lo tanto, esta concepción de la ciudadanía, contenida en la Oración Fúnebre de
Pericles, sirve como modelo de referencia o como ideal en los siglos
posteriores para la construcción de las modernas sociedades civiles del mundo
occidental. En la democracia liberal, durante el siglo XVIII y principio del siglo
XIX, las ideas democráticas, de los regímenes políticos del mundo
angloamericano, fueron producto del liberalismo, parten de un interés centrado
en el gobierno constitucional y la protección de los derechos individuales
reconocidos y de garantías legales contra la arbitrariedad de los gobernantes.
La concepción de la democracia liberal y representativa, basada en la
protección de las libertades, se inicia en el siglo XVIII después de la
formación de los grandes Estados nacionales centralizados bajo las monarquías
absolutas en el siglo XVI. Las revoluciones americana y francesa introducen una concepción,
radicalmente, diferente del republicanismo clásico, del sistema político
romano, con su sistema de frenos mutuos, de la idea de constitución mixta
defendida por el historiador greco-romano Polibio, Plutarco, Cicerón, y Tito
Livio, y retomada posteriormente por Montesquieu.
En el primer esfuerzo de clasificación de los regímenes políticos de
Aristóteles (384-322 a. de C), la democracia y la aristocracia son dos tipos
diferenciados de régimen político, mientras que para Montesquieu son dos
modalidades de un mismo tipo de gobierno llamado republicano, en el que la autoridad se ejerce de acuerdo con las
leyes, está basado en la igualdad, en la virtud y en la participación general
en el poder soberano.
Por lo tanto, se comprende, que el principio
de la participación ciudadana política directa en los asuntos de gobierno, tal
como la habían concebido los clásicos, fue sustituido, con la formación de los
Estados nacionales, por el principio de representación.
A
continuación se sintetizan las
revoluciones liberales.
Las
revoluciones inglesas del siglo XVII aseguraron la victoria del parlamento
sobre el monarca, instaurando una monarquía parlamentaria a partir de 1688.
Inglaterra, cuna de la democracia liberal, desafía la concepción clásica de la
democracia, como el gobierno limitado basado en la soberanía popular.
La revolución americana, en 1776, en la Declaración de
Independencia contribuyeron los principios políticos elaborados por el pensamiento europeo
occidental: la igualdad de todos los hombres, sus inherentes e inalienables
derechos y el derecho de los pueblos de instituir su propio gobierno,
desarrollando una nueva idea de representación, importante para la democracia,
la obediencia legitima a un gobierno al que los ciudadanos (excluidos
inicialmente las mujeres, los negros y los que no tenían propiedades o no
pagaban impuestos) hubieran dado el consentimiento.
En vez de una monarquía parlamentaria, como la
de Inglaterra, el modelo representativo se impuso en los Estados Unidos con la
creación de una república presidencialista federal como tipo de régimen.
Finalmente, la Revolución francesa, en
1789, tuvo enorme impacto en Europa y en Venezuela porque los principios de la
igualdad y la libertad de los hombres fueron formulados no para un pueblo en
particular, como había sido el caso de Inglaterra, sino en términos de validez
universal. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada
por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789, reconoce el principio de la
soberanía nacional y de la ley como expresión de la voluntad general
(personalmente o por medio de sus representantes), el principio de la
separación de poderes y la Constitución tenía como propósito frenar el poder y
asegurar los derechos del individuo.
Sin embargo, el reconocimiento de
estos principios no garantizó el desarrollo de la democracia en Francia. No fue
hasta las revoluciones de 1830 1848
cuando se instaura el Estado
Constitucional, después de turbulentos debates políticos y teóricos de
varios intentos constitucionales inestables.
Inglaterra, Estados Unidos, Francia
y Venezuela instauran formas de democracia representativa, con una
participación ciudadana limitada en los orígenes, por caminos históricos
diferentes y partiendo de condiciones distintas.
Se comprende que la mayoría de los
teóricos de las grandes revoluciones liberales no fueron defensores de la
democracia por cuanto el temor a las multitudes, a la democracia pura o
democracia numerosa está presente en sus escritos.
Se resalta, mientras que la
democracia de tipo francés nace de una ruptura revolucionaria, la democracia
angloamericana es el resultado de un proceso continuo de reformas a lo largo de
los últimos siglos.
En resumen, en las democracias modernas
no se produce la identidad entre los que gobiernan y son gobernados por que la
gran dimensión de los Estados nacionales convirtió en inaplicable el tipo de
democracia directa tal y como se había aplicado en la Grecia clásica.
Dos tradiciones opuestas surgen tras los procesos revolucionarios durante el
siglo XVIII: el modelo de democracia
representativa, cuyas fuentes principales son las aportaciones de Locke
hasta Mill, los padres fundadores de la Constitución americana (el federalista
Madison), y el modelo de democracia
directa inspirado en Rousseau cuya aportación radical fue el concepto de
voluntad general (el pueblo es el único soberano legítimo de una comunidad).
El modelo que se impuso fue el
representativo, es decir, el modelo de representación
política, por esta razón se
desarrollaron varias teorías de la representación y por ello, las democracias
actuales, y en el caso concreto de Venezuela, las democracias son esencialmente
representativas. La reflexión política de varios autores (Hobbes, Locke,
Montesquieu) desde el siglo XVII hasta el XIX permite comprender cómo va
conformándose el Estado liberal, es decir, el Estado constitucional, y la
posterior evolución hasta el Estado democrático liberal.
En el origen, trataban de establecer
el imperio del derecho (la ley) y el gobierno civil aportando razones que
justificaran instituciones, tales como la propiedad o el parlamento. Las teorías del contrato social desafiaron
el derecho divino de los reyes como origen y justificación del poder. Rousseau
proporciona el primer argumento formal en defensa de la soberanía democrática.
Un siglo antes, Hobbes, el primer
gran teórico del Estado moderno, reacciona al problema fundamental de la
Inglaterra del siglo XVII, el mantenimiento de la unidad del Estado (amenazado
por las guerras religiosas y por las luchas del poder entre el Parlamento y la
Corona). En el Leviatán explica la
constitución de un poder común, a través del cual se pasa del estado de
naturaleza o de guerra de todos contra todos, al estado civil o de paz.
Hobbes, explica que la soberanía que
deriva del pacto de unión tiene atributos de la irrevocabilidad y la
indivisibilidad. Por lo que soberano podía ser tanto un individuo como un grupo
o asamblea, y por lo tanto, es posible sostener que en la teoría hobbesiana del
pacto están incoados algunos desarrollos posteriores de la teoría democrática,
aunque la intención prioritaria de Hobbes era proteger la libertad y la
seguridad de los individuos por medio de
un gobierno fuerte. Por el contrario, el propósito fundamental de la concepción
del liberal Locke era resguardar la
libertad y la propiedad contra el gobierno fuerte. En suma, el poder político
debía ser limitado y controlado por los gobernados.
El gobierno, escribe Locke en el Ensayo sobre el gobierno civil, sólo
puede ejercitarse con el consentimiento de los gobernados; el pueblo confía su
libertad y sus derechos, que por ley natural le corresponden, a un gobierno
para que los proteja y defienda, pero al que puede revocar si incumple el
pacto. Se comprende que la defensa del derecho a la vida, a la libertad, y a la
propiedad como derechos inalienables, y el principio de separación de poderes
como garantía de control y de equilibrio, sentarán las bases del Estado
liberal. A partir de Locke surge la idea de que el gobierno legítimo es aquel
que descansa en el consentimiento de la mayoría.
El
principio de que las diferentes funciones del gobierno deben estar separadas
fue divulgado, en Europa, por Montesquieu impresionado ante el eficaz sistema
de frenos y de equilibrios que funcionaba en Inglaterra. Los padres de la
Constitución americana adaptan y modernizan esta doctrina de la tradición
constitucional inglesa, introduciendo el principio de la representación, y el
principio de la división territorial del poder o división vertical de los
poderes , por ello, la Constitución federal estadounidense y en el caso
concreto de la Constitución de Venezuela de 1811 es, de todas las
constituciones modernas, la que más se acerca a la idea de pacto social
deliberado como producto de las reflexiones intelectuales del siglo XVIII.
El
concepto de representación en
concordancia con Burke (1984) se percibe como algo que el parlamento realiza
por la nación como un todo. El deber de cada miembro del parlamento es razonar,
deliberar y juzgar sobre el bien de la totalidad. Una élite, los representantes deben descubrir y realizar
el interés nacional. Expuso que el parlamento es la asamblea deliberadora de
una nación, con un interés, el de la totalidad.
Lo que caracteriza a la democracia
representativa es que el representante goza de cierta libertad de decisión,
representa los intereses generales de sus electores y no los particulares. El
principio de representación es definido por Constand como el mecanismo más
adecuado para salvaguardar las libertades individuales. En cuanto a la concepción liberal del Estado es
esencial la preservación de la libertad personal, la libertad religiosa, la
libertad profesional, la libertad de pensamiento, la inviolabilidad de la
propiedad; además el rechazo a la soberanía ilimitada de cualquier poder y, por
tanto, también del de los representantes
del pueblo. Por lo que se comprende que el derecho de los individuos y la
justicia son límites que ningún poder de la sociedad puede traspasar.
Para la tradición liberal la única
forma de democracia compatible con el Estado liberal que reconoce y garantiza
los derechos fundamentales, era la
democracia representativa, en la que la competencia de hacer las leyes
concierne al cuerpo de representantes en el parlamento elegidos por los
ciudadanos. La teoría política liberal había completado el proceso de la
limitación y el control del poder, iniciado en los siglos XVII y XVIII, con la construcción del Estado
liberal-constitucional. El imperio del derecho, la igualdad política ante
la ley y el derecho a ser juzgado, se complementarían durante el siglo XIX con
la adquisición de los derechos políticos.
El Estado liberal democrático se completa con la contribución de Stuart Mill. La función del gobierno es
promover los interese conjuntos de la sociedad, y el gobierno representativo es
la mejor forma de conseguir el objetivo. La función principal del parlamento es
vigilar y controlar al gobierno; los representantes tienen la responsabilidad
de hacer públicas las actividades del gobierno, y de criticar sus actos cuando
así lo juzguen. En suma, los liberales creían en un orden político racional
basado en la Constitución y promovido por gobierno de poderes separados,
limitado con un sistema de verificación y contrapesos, configurada como una
república representativa. En un sistema democrático representativo, el pueblo
ejerce, a través de los diputados elegidos periódicamente por él, el poder de
control último.
El concepto de organización
política que Occidente propone como modelo de forma de gobierno es el resultado
dinámico de una historia compleja , que se inicia en Europa, en América y en
Venezuela en el siglo XVIII, dando lugar a distintas tipos de instituciones democráticas con los
principios siguientes: el imperio de la ley, la separación de los poderes, el
origen electivo del gobierno, la universalidad del sufragio y de la elegibilidad
como expresión del principio de igualdad, la garantía de los derechos
fundamentales como limitación del poder y de la soberanía y finalmente, la idea
de soberanía representada, opuesta a la democracia directa.
Finalmente se señala que los sistemas democráticos actuales,
además de ser sistemas representativos, también
son formas de democracia directa o semidirecta como proceso de
iniciativa popular, el referéndum con varias modalidades y la revocación, que
permite a los ciudadanos destituir a los cargos públicos por medio de una
votación.
Construidas sobre un marco nacional,
las democracias actuales son liberales porque consideran al individuo y sus
derechos. Son sistemas de gobierno representativo, donde nadie ejerce un poder
absoluto, sin limitaciones, y en los que el pueblo soberano confía el ejercicio
del poder a los representantes mediante el mecanismo de las elecciones
periódicas. Basadas en libertades personales y libertad política, es decir,
libertades en relación con lo arbitrario y libertad para participar en los
asuntos públicos.
Seguidamente se sintetizan las teorías modernas de la democracia, a
saber, la teoría del elitismo competitivo, la teoría del pluralismo, teorías
corporativas y teoría de la democracia representativa.
Con respecto a la teoría de
elitismo competitivo, para demócratas realistas como Schumpeter (1971), la
teoría clásica de la democracia tiene escaso sentido. En la práctica, la
democracia representativa es un arreglo por el cual las elites adquieren el
poder de decidir a través de una lucha competitiva por el voto del pueblo.
La concepción de Weber (1981) de la democracia, como
representativa, más realista, sustentada en organizaciones de masas y centrada en las
elecciones en régimen de sufragio universal,
se centra en considerarla como un mecanismo eficaz para dar expresión a una
pluralidad de valores y como el mejor procedimiento para producir liderazgo
político.
Schumpeter (1971) explica el
funcionamiento real de las democracias, concebidas como un proceso económico;
aplica el pensamiento económico a la política: los votantes representan la
demanda del mercado político, y los políticos y la burocracia representan la
oferta.
Por otra parte, la teoría del
pluralismo es tanto una teoría empírica como normativa, o sea, describe
cómo funcionan los sistemas políticos clasificados como democracias y defiende
la libre competencia entre los grupos como el acuerdo político mejor que puede
lograrse.
El poder, según Bobbio (1985), está
disperso entre varios grupos de la sociedad, con fuerza diferente,
representando intereses diversos, y el proceso de intercambio de esos intereses
se realiza a través de los organismos gubernamentales.
Dahl (1992: 267-268)),
pluralista, plantea su teoría de la
poliarquía refiriéndose a las democracias reales. En concordancia con este
autor, para que un orden político pueda clasificarse como poliárquico, deben
estar presentes las siguientes instituciones
de una manera efectiva.
-Cargos electivos para el control de
las decisiones políticas.
-Elecciones libres, periódicas e
imparciales.
-Sufragio inclusivo.
-Derecho a ocupar cargos públicos en
el gobierno.
-Libertad de expresión
-Existencia y protección por la ley
de variedad de fuentes de información.
-Derecho a construir asociaciones
autónomas, partidos políticos y grupos de interés.
Para establecer si es o no es un
proceso político democrático se exige los siguientes criterios:
-Existencia de una igualdad de base
en el acceso al voto
-Igualdad de oportunidades de
participación en las decisiones
-Igualdad de oportunidades en los
procesos a través de los cuales se aprende a comprender que quiere uno,
delimitación de los intereses, las metas y los valores
-Control final de los asuntos
públicos y de las decisiones por los ciudadanos
Finalmente, resalta Dahl (1992:317) las condiciones más
favorables para desarrollar las instituciones de la poliarquía. Son las
siguientes:
-Los medios de coacción se utilizan
para obtener el poder o mantenerse en él
-Se trata de una sociedad moderna,
dinámica y pluralista
-La sociedad es culturalmente
homogénea
-En la comunidad existe un consenso
razonable en cuanto a las creencias y prácticas democráticas y entre los
individuos dedicados a la política como activistas, militantes y dirigentes
-No existe intervención, influencia
o control de una potencia extranjera que sea hostil a las instituciones de la
poliarquía.
En cuanto a las teorías
corporativas, algunos
autores defienden el corporativismo como un sistema en el que el gobierno
concede el reconocimiento oficial a un número limitado de asociaciones de
interés, que se traduce en un monopolio, en la representación de un sector de
la economía ante las autoridades públicas. Dada la complejidad de la sociedad,
y la recesión económica, la idea central
de la teoría corporativa es la necesidad de cooperación y de coordinación entre
el Estado, el gran capital, los grandes propietarios y los sindicatos más
importantes. La finalidad de tal sistema sería la consecución de los intereses
nacionales.
Para Held (1992: 261), investigador
del corporativismo, en las sociedades capitalistas avanzadas, la relación entre
el poder económico privado y poder económico del Estado ha sufrido modificaciones
que están produciendo cambios en el funcionamiento de las democracias. Entre
los cambios más significativos Held subraya la progresiva disminución del papel
de las cámaras legislativas en su función de articulación de las políticas y
búsqueda del consenso, y el incremento del proceso de toma de decisiones por
los ejecutivos de las corporaciones, delegados sindicales y los altos cargos de
la administración del Estado. Se comprende que esta consolidación de la
ordenación corporativa sería la explicación de la proliferación de los
movimientos sociales alternativos.
Por último, bajo la concepción
de la teoría de la democracia participativa se incluyen las contribuciones de
varios autores, Sartori (1988) que coinciden en resaltar la necesidad de retomar
el ideal de una participación ciudadana libre e igual en los asuntos públicos.
No obstante, se encuentran propuestas distintas.
La participación plena del individuo en la
política nacional y local se entiende como un bien en sí mismo, que conduce al
desarrollo de sentimientos altruistas y actitudes cooperadoras.
He aquí algunos de los cambios institucionales que, en
concordancia con Mansbridge (1991) teórico de la deliberación, se proponen:
-Potenciar el uso del referéndum
para la toma de decisiones en los distintos niveles de la política.
-Nombramiento por el gobierno de
jurados políticos, formados por individuos afectados por las políticas
específicas. Su misión sería la de deliberar y aconsejar a los legisladores.
-Extender la participación de la
vida política a otros ámbitos de la vida como el lugar de trabajo.
-Reforma del proceso de selección de
los líderes de los partidos políticos y mecanismos de control que eviten la
tendencia al predominio de las oligarquías en la vida partidaria.
-Modificación de las normativas
electorales
Sartori (1988:150) ha indicado
algunos de los problemas ligados a la democracia participativa en sus variadas
versiones:
-La cuestión de quien establece el
orden de los asuntos y formula los problemas que deben someterse a referéndum
-El problema de la intensidad, de la
autenticidad y de la eficacia de la participación en el autogobierno.
-La democracia sustentada en el
referéndum establece un sistema de gobierno donde las mayorías lo ganan todo y las
minorías lo pierden todo.
-Por último, la participación activa
no implica un entendimiento competente de los participantes. Una ciudadanía activa no implica ciudadanía
sabia. Tener mucha información no
significa estar bien informado. De lo que se comprende, no significa tener
un conocimiento adecuado en el entendimiento de problemas cada vez más
complejos.
Marisol Hernández. Dra. En Ciencias
Políticas 2013.
Fuentes de la Democracia Moderna. Marisol Hernández
Pericles, treinta años después de la guerra contra Esparta, elegido para hacer la alabanza de los héroes muertos, dijo "... nuestra constitución no imita las leyes de los Estados vecinos, más bien somos los que establecemos la pauta a seguir y no los imitadores. Nuestra forma de gobierno favorece a los muchos en lugar de favorecer a unos pocos: por ello se le llama democracia.
Si examinamos las leyes, brindan igual justicia a todos en sus diferencias particulares; si atendemos a la posición social, veremos que el progreso en la vida pública depende de la capacidad y de la fama a que ésta da origen, y no se permite que las consideraciones clasistas interfieran con el mérito; tampoco la pobreza es un obstáculo, pues si hay un hombre útil para servir al Estado su oscura condición no es un impedimento.
La libertad de que gozamos en el gobierno se extiende a nuestra vida corriente. Lejos de ejercer una celosa vigilancia sobre cada uno de nuestros semejantes, no nos sentimos enfadados con nuestro vecino por hacer lo que a él le gusta, ni somos dados a dirigirnos esas miradas afrentosas que pueden sino injuriar. Pero esta soltura en nuestras relaciones privadas no nos convierte en ciudadanos ajenos a la ley.
Nuestra mejor salvaguardia contra la anarquía es nuestro respeto por las leyes, en especial por las que protegen a los perjudicados, ya sea que estén inscriptas en los estatutos o pertenezcan a ese código que, pese a no estar escrito, no puede quebrantarse sin deshora".
Nuestros hombres públicos, afirmó Pericles, atienden a sus cuestiones privadas además de la política, y nuestros ciudadanos ordinarios, pese a sus laboriosas ocupaciones particulares, siguen siendo jueces probos en las cuestiones públicas. En vez de considerar la discusión como un estorbo en el camino de la acción, pensamos que es el paso previo indispensable para cualquier acción sensata.En suma, dijo Pericles, como ciudad somos la escuela de
Marisol Hernández- Abogada
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