miércoles, 21 de noviembre de 2012

LAS LEYES DEL PODER PÚBLICO diciembre 2010. Marisol Hernández


LAS LEYES DEL PODER PÚBLICO
Sancionada en diciembre 2010
Marisol Hernández

Basamento legal de la organización del Poder Popular
Pirámide organizacional del Poder Popular
Ámbito de competencias del  poder Popular
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2012
INTRODUCCIÓN
            Con el objeto de realizar el examen de las leyes del  poder popular, que sancionó la Asamblea Nacional, en Venezuela, en diciembre de 2010, se expone en el  marco analítico,  de la construcción de una democracia participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, para explicar el basamento legal. Se establece el marco jurídico necesario para integrar al poder popular, en cualquiera de sus formas de organización, previstas en la ley, para que asuman la gestión social en las funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes políticos-territoriales, hacia los gobiernos, autogobiernos comunitarios y comunales.
            En la primera parte,  se explora la  estructura de las leyes, la naturaleza de las instituciones estatales y de las organizaciones, explicando  la pirámide organizacional  del poder popular, el papel que desempeñan los actores sociales y políticos en su desarrollo. En la segunda, trata del ámbito de competencias, del cambio institucional. Las instituciones crean la estructura de estímulos en una economía y las organizaciones. En la parte final, se expone las implicaciones de este examen.

     
Desarrollo

            El gobierno, del presidente Chávez, de acuerdo a lo escrito en EL UNIVERSAL,   el viernes 18 de diciembre de 2009,  a través de diferentes vías continúa con su objetivo de impulsar un modelo económico socialista, en la cual la producción de bienes esté a cargo de las comunidades. 
La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley de Participación y Poder Popular que contempla la construcción del Estado Comunal, cuyo modelo económico se sustenta en la propiedad social.              

            En el texto se indica que la propiedad social "es el derecho del Estado de conservar medios y factores de producción o entidades destinados a la satisfacción de las necesidades humanas esenciales para el desarrollo de una vida plena y la producción de obras, bienes o servicios, que por derecho y naturaleza propia le corresponde". 
  En ese sentido, el Estado asume la propiedad y luego la asigna a las comunidades. El texto señala que "en la propiedad social prevalece el interés general y sus operaciones se desarrollarán mediante   la planificación centralizada del Estado.                                                                     

            La intención de que las comunidades manejen el proceso productivo se refleja en la exposición de motivos de la propuesta, que indica que a través del poder comunal "se logrará la independencia alimentaria y la diversificación económica a fin de alcanzar un crecimiento económico sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía fiscal y la sustentabilidad fiscal". 

            Diseño.
 En la reforma que se planteó, de la Carta Magna de 1999, en 2007 se fomentaba el modelo económico socialista que minimizaba la propiedad privada, y aunque los cambios fueron rechazados, el Gobierno ha seguido insistiendo en crear otro régimen económico, que plasmó en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2007 -2013 y en las leyes de la Habilitante de 2007 y 2008.


            Ahora el Parlamento tiene la labor de continuar con el diseño del esquema socialista. Esta semana el diputado Carlos Escarrá señaló que el modelo socialista está en fase de gestación y su desarrollo será a través de marcos legales. 
Ese diseño se efectúa mediante la Ley de Planificación Pública, la Ley de los Consejos Comunales, la Ley del Poder Popular y la Ley de Propiedad Social. 

            El parlamentario Escarrá dijo que, en este contexto, la propiedad privada se puede integrar y el ministro de Agricultura y Tierras, Elías Jaua, manifestó que la propuesta de Ley de Propiedad Social "no regula empresas de propiedad privada que son reconocidas por la Constitución de 1999(...) la propiedad tiene su propia legislación.  

Esquema.
             El modelo se manifiesta a través de varias formas, en la Ley de Poder Popular se presentan las diferentes modalidades de propiedad social. 

Las organizaciones socioproductivas comunitarias adoptarán las formas: empresa de propiedad social directa (manejada por las comunas),
empresa de propiedad social indirecta (que asigna el Estado),
empresa de distribución social,
empresa de autogestión,
unidad productiva familiar,
grupos de intercambio solidario y
grupos de trueque comunitarios. 

Varias de esas formas se establecieron en dos de las leyes aprobadas en la Habilitante, pero ahora se intentará aumentar su participación, debido a que las comunas ya tienen un marco legal. En la propuesta de ley se agrega que la propiedad social tiene entre sus funciones "promover el impulso del modelo socioproductivo y la construcción comunal y solidaria de la economía popular, prevaleciendo el trabajo y la educación como factores esenciales y los intereses de la población sobre la reproducción del capital". 

El financiamiento de las diferentes formas se logrará a través del sistema microfinanciero. "El Estado a través de las microfinanzas proporcionará los recursos financieros y no financieros para la ejecución de los proyectos de las comunidades". 

Aunado a ello, los programas de las comunas tendrán recursos de Fides (Fondo Intergubernamental para la Descentralización) y la LAEE (Ley de Asignaciones Especiales), según la Ley de Planificación Pública. 

            El autor Carlos Lanz,  para el 14 de enero de 2011, ha sostenido en diversos debates, la necesidad de articular los contenidos de las “leyes del poder popular” aprobadas, en diciembre de 2010, por la anterior Asamblea Nacional, entre las cuales están:
 la LEY ORGÁNICA DE PODER POPULAR, la LEY ORGANICA DE COMUNAS, la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL, la LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR, la LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL con los aspectos propositivos de la Ley de Educación Universitaria (LEU).
            En este cuerpo normativo existen formulaciones político-ideológicas que plantean transformaciones profundas, las cuales, se observa  no están consagradas en la Carta Magna de 1999, específicamente en los siguientes ámbitos:
  1. La definición del carácter socialista de los cambios.
  2. La formulación del Estado Comunal y su concreción en las comunas
  3. La caracterización del poder popular, materializado también en espacios específicos.
  4. La postulación de principios de autogestión y cogestión como parte integral del poder popular
  5. La implementación de la planificación participativa y la contraloría social.

            Se comprende, en este contexto de sociedad civil y organizaciones sin fines de lucro, la importancia de analizar estos aspectos e incorporarlos a la discusión, identificando categorías, como son: el desarrollo endógeno-sustentable, la democracia participativa en la universidad, el presupuesto participativo y la rendición de cuentas, la planificación democrática, la inserción de la educación universitaria en los planes de desarrollo y en los ejes territoriales, entre otros.
            Se inicia con la reseña textual de estas  cinco (5)  de leyes del poder popular, presentando parcialmente su articulado, tiene como propósito la explicación, divulgación y conocimiento, como estrategia para elaborar las propuestas para la sociedad civil, la comunidad, la  universidad que se desea para el bien o bienestar común, resaltando las ideologías  (socialista) legitimadoras del Estado, porque como paradoja: la nación-Estado constituye un problema estructural, en el mundo globalizado conflictivo en que se vive, se vuelve pequeña para los grandes problemas de la vida; y grande para los pequeños problema de la vida. Como aportes para la reflexión, la discusión critica con rigurosidad,   se confronta las implicaciones, las posturas de izquierda, derecha, neoliberal, socialista  de dichas leyes.


 LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas, través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley, y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y las ciudadanas ejerzan el pleno derecho de la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, y la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Artículo 7. El poder popular tiene como fines:
1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la soberanía popular.
4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos.
5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias político-administrativas que la ley establezca.
6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.
7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión
Definiciones  de la LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Artículo 8. A los efectos de la presente ley se entiende por:
6) Control Social: es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo.
7) Corresponsabilidad: responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.
8) Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.
11) Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.
12) Presupuesto participativo: mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos, con el propósito de materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y el bienestar social general.
Fines de Las organizaciones en  la LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Artículo 11. Las organizaciones y expresiones organizativas del poder popular tienen como fines:
1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del poder popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
2. Impulsar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, mediante la constitución de organizaciones socioproductivaspara la producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos y la reinversión social del excedente.
3. Promover la unidad, la solidaridad, la supremacía de los intereses colectivos sobre los intereses individuales y el consenso en sus áreas de influencia.
4. Fomentar la investigación y difusión de los valores, tradiciones históricas y culturales de las comunidades.
5. Ejercer la contraloría social.

Autogobiernos en la LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Articulo 14. El autogobierno comunal y los sistemas de agregación que surjan entre sus instancias, son un ámbito de actuación del Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, mediante el ejercicio directo por parte de las comunidades organizadas, de la formulación, ejecución y control de funciones públicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.
Instancias del Poder Popular en la LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Artículo 15. Las instancias del poder popular para el ejercicio del autogobierno son:
1. El Consejo Comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y popularesque permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
2. La Comuna, como entidad local con personalidad jurídica, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la agregación de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ámbitos del Poder Popular en la LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Planificación de Políticas Públicas
Artículo 16. La Planificación de Políticas Públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza.

Economía Comunal en la LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Artículo 17. La economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico - financieras medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos...”
Contraloría Social en la LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Articulo 18. La contraloría social es un ámbito de actuación del poder popular para  ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, practicado por los ciudadanos y ciudadanas, de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.
 Ordenación y Gestión del Territorio en la LEY ORGÁNICA DELPODER POPULAR
Artículo 19. La ordenación y gestión del territorio es un ámbito de actuación del Poder Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.

LEY ORGANICA DE COMUNAS
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local, donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Principios y valores en la LEY ORGANICA DE COMUNAS
Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas...”
 Definiciones  en la LEY ORGANICA DE COMUNAS
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
  • Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes espacios geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista.
  • Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial. Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
  • Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.
Finalidades  de la comuna en la LEY ORGANICA DE COMUNAS
Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad:
  1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.
  2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
  3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
  4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
  5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
  6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.
  
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Publicada en G.O. Nº 6.011 Ext. del 21 de diciembre de 2010
Estructura de la Ley:
Esta Ley está conformada por un (9) Capítulo, setenta y siete (77) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposición Derogatoria y una (1) Disposición Final
Exposición de motivos:
El desarrollo económico de la sociedad por construir en Venezuela debe establecer lineamientos que permitan la superación del actual sistema capitalista, que de acuerdo con el Proyecto Nacional Simón Bolívar “no sólo estratifica a los seres humanos en categorías sociales irreconciliables, sino que impone un uso irracional y ecológicamente insostenible de los recursos naturales”, sobre la base de la creación de falsas necesidades que conducen al consumismo y a un desenfrenado afán de lucro. Por lo tanto, para poder avanzar en el proyecto revolucionario y transformador, la instauración del nuevo modelo económico productivo debe estar orientada a la elevación constante del nivel de vida de la población, mediante una justa distribución de la riqueza, como se plantea en nuestra Constitución.
Objeto:
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Beneficios:
•          Establece los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desplegar el modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario.
•          Otorga un Sistema Económico Comunal como un “...conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, que van a ser desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible a través de la productividad socialista.
Artículo 4. La presente Ley tiene por finalidad:
2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.
8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigaciónel intercambio de saberes y conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.
 Definiciones  en la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 6.
  1. Acreditación de saberes y conocimientos: Reconocimiento público y formal del dominio de prácticas culturales, tradicionales o ancestrales, o del conocimientos o capacidad demostrada por una persona, para desempeñar eficientemente una determinada actividad laboral, acreditada por el órgano con competencia en la materia y las instituciones autorizadas por éste.
  2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista,
 Ordenación y Gestión del Territorio en la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 19. La ordenación y gestión del territorio es un ámbito de actuación del Poder Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR                                                            
Finalidades
Artículo 4. La planificación pública y popular tiene por finalidad:
1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación.
2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.
3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno.
4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.
5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.
6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país.
7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para la inversión de los recursos públicos.
8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria.
9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica, como base para la consolidación del Estado Comunal.
Definiciones en la LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR 
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
Equidad Territorial: Es la acción planificadora, destinada a lograr un desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social integral.
Planificación Participativa en la LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR 
Artículo 7. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación.

LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL

            Algunos artículos de la Ley que fue aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional el 22 de junio del año en curso
Objeto de la LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones socialesmediante el ejercicio compartidoentre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.
Finalidad de la LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo 5. Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, la presente Ley tiene por finalidad:
1. Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la  vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y  privados que incidan en el bienestar común.
2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social.
3. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores públicos y servidoras públicas sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control.
4. Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la Ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión.
Principios y valores de la LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
Articulo 6. El ejercicio del control social, como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental...”

         Marco Jurídico de la Contraloría Social


• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículos: 2,6,28,51,62,66, 70, 132, 141, 143, 158, 166, 168, 173 y 184.
• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Artículos: 2, 3 y 14.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículos: 1, 6, 24 y 25
• Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículos: 7, 9, 138, 141, y 142.
• Ley Orgánica de Planificación.
Artículos: 14, 25 y 59
• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
Artículos: 2 y 6
• Ley Contra la Corrupción
Artículos: 9, 10 y 12.
• Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Artículos: 35 y 40
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículos: 253, 254 y 261
• Ley de los Consejos Comunales.
Artículos: 6, 11 y 23
            Del análisis e interpretación de las cinco (5) leyes del Poder Popular se percibe que contradice las ideas del marco Constitucional  de 1999, vigente. Emerge como categoría la Gobernabilidad  ejercida por el Pueblo, entendida que es la resultante de un sistema de actuación de los poderes públicos, junto a la ciudadanía (sociedad civil), que coloque ante la sociedad un conjunto de instituciones y mecanismos, que canalicen las inquietudes y necesidades (esto es las luchas de la ciudadanía, dando como resultante un orden instituido.
            La gobernabilidad se ejerce desde el municipio que es la estructura del Estado más cercana al ciudadano, que la primera actuación de las instituciones  debería ser las autoridades municipales,  la instancia estatal (los estados o gobiernos regionales).
            En estas leyes  del poder popular, se perciben una paradoja, es decir,   que la responsabilidad  más social  y deberes puesta en hombros del Estado en la Constitución de 1999, que está llena de promesas para las clases populares. Intenta de apelar a la ciudadanía y a la sociedad organizada a que se movilice y contribuya a la toma de decisiones no solo a nivel local sino nacional y hasta legislativo, esto es, dando su opinión en la discusión de las leyes y formulación y gestión de políticas públicas para satisfacer las demandas  de los ciudadanos. La Constitución de 1999 presiona en dos sentidos: sobre el Estado (obligado a pensar en la comunidad); y sobre la sociedad civil, a la que exige participación activa, y no como antes que se limitaba  a ejercer el derecho político de votar, periódicamente.
            En cuanto a las críticas, se evidencia en el texto, de la ley del poder popular, carencia de disposiciones categóricas, a favor de la educación y capacitación de las clases populares. Además,  adolecen de técnica legislativa delegada, prevalece la técnica legislativa de urgencia, son repetitivas en su contenido, la actividad legislativa no toma en cuenta el ámbito constitucional, no aplica metodología para darle una forma de calidad a la ley, la cual a criterio de la ponente, estas cinco (5) leyes podría constituir una sola ley, con diversos Títulos, Capítulos.  También se observa que no considera la armonización y coordinación entre los poderes públicos y el poder popular.
Según Sodaro (2006), el poder político es la capacidad de producir resultados mediante el control del Estado o ejerciendo influencia sobre el Estado, sus aparatos y sus instituciones. Desde una perspectiva muy elemental, en Venezuela, así como en todas las sociedades se puede distinguir entre elites y ciudadanos. Las elites políticas implican la posesión de poder político, bien en instituciones estatales, bien en organizaciones, no estrictamente gubernamentales, como los partidos, las asociaciones empresariales o los sindicatos, y los gremios de las profesiones que tienen la capacidad de influir efectivamente en las acciones del gobierno, esto es, incluye personas que pueden influenciar en las decisiones gubernamentales, representando menos del uno por ciento de la población.
 El vocablo ciudadanía se refiere al resto de la población, a las masas (sus connotaciones anti-democráticas han hecho decaer su uso). Esto no implica que la   ciudadanía sea siempre un grupo homogéneo. Se entiende que las sociedades civiles pueden ser muy diversas y estar formadas por una multiplicidad de grupos con intereses diferentes en función de sus características étnicas, religiosas, de género o de clase, entre otras.   En todos los países sean democráticos o no, algunos grupos ostentan más poder político que otros.
Lasswell (1936) capta con nitidez y explica la centralidad del poder y su distribución en la vida política. Por ejemplo, los puestos que son ocupados por los miembros de un partido dejan de ser ocupados al mismo tiempo por los miembros de otros partidos, quienes pueden, de este modo experimentar      el proceso como una pérdida de poder del grupo. En la práctica real, el poder político implica 1) competencia por los puestos con autoridad gubernamental, 2) competencia por la influencia sobre lo que hacen los funcionarios del gobierno y 3) relaciones entre las élites y la sociedad. La tipología del poder clásica, según la formulación establecida por Bachrach y Baratz (1962) abarca: coerción (mediante amenaza), influencia, autoridad, fuerza y manipulación.
En todos estos escenarios, el poder  es relacional: implica una relación entre el que tiene el poder (A) y alguien más (B), sobre el que A tiene algún tipo de ascendencia política.  En consecuencia, A tiene poder sobre B cuando interviene  en la adopción de decisiones que afectan a B. Por tanto, se debe tener en cuenta los diferentes grados de poder. También se puede distinguir entre poder como supremacía (que implica capacidad de determinar o controlar resultados políticos, cuando se da de forma regular o continuada) y poder como influencia (como capacidad  para producir resultados indirecta o parcialmente.
Por ejemplo, los sistemas presidenciales, basados en una separación estricta entre el poder legislativo y ejecutivo, ilustran bien la cuestión de la influencia. En diferentes grados, los gobiernos democráticos deben negociar con los legisladores y otros funcionarios (además de tratar de conseguir el apoyo de los electores) para conseguir lo que quieren.

CONCLUSIONES


La Ley del Poder Popular crea las bases para la propiedad social
En la propuesta legal las comunas se encargarán del modelo económico
Mediante el marco legal de las comunas se promueve varias formas de organización socioproductivas, entre ellas el trueque
Hay buenas intenciones y propuestas importantes para la promoción de la participación protagónica y fortalecimiento del Poder Popular, pero esta opción de darle poder al pueblo, reclama de una reforma de la constitución para que esta alternativa tenga más peso y no sea una prerrogativa  que un Presidente o un ministros puede ofrecer.
El Poder Popular va quedando como un mecanismo para emprender y soñar iniciativas al interno de la comunidad, pero con poca incidencia en el proceso de diseño y ejecución de políticas públicas.
Probablemente en el Consejo Federal de Gobierno reposan proyectos para ser financiado, pero los niveles del Poder Público no ha solicitado o ha presentado una propuesta para transferirle competencias a las comunidades organizadas.
 El poder popular no se fortalece porque en una la Ley del Consejo Federal de Gobierno se establezca un apartado para los consejos comunales que presenten sus respectivos proyectos. Esta es una iniciativa importante, pero se comprende que el Poder Popular es más que la posibilidad de recibir financiamiento o que una mesa técnica de agua o electricidad formule un proyecto para llevar el agua o electricidad a su comunidad.
El 21 de diciembre de 2010 se publicó en Gaceta Oficia Nº 6.011 la Ley Orgánica de Contraloría Social, mediante la cual se desarrolla el precepto que busca generar una constante fiscalización del ciudadano en las políticas pública
 La Ley establece aspectos contra la corrupción, que se comparte, pero tiene  deficiencias y vacíos en los  procedimientos y  no hay suficiente autoridad y poder para ejercer esas funciones de control en correspondencia con la definición que la ley contiene.
Hacer contraloría y llevar control para cumplir con el propósito de la ley (Art. 3) supone tener acceso información, que es prácticamente difícil  de conseguir. Por ejemplo,  solicite a una Alcaldía  que le vendan las Ordenanza de Ingresos y Gastos (Presupuesto), solicite información sobre proyectos y  el programa de ejecución física y financiera del programa de obras y verá las dificultades que confrontará para tener acceso a esa información.
            Se deberían fijar competencias de la contraloría, se debería  determinan pautas y procedimientos para desarrollar estas funciones y competencias.
             Las potestades de vigilancia y custodia, traen a colación experimentos sociales que han derivado en desastres colectivos con nefastos resultados. Un ejemplo, las Guardias Rojas de Mao Tse Tung durante la Revolución Cultural, que bajo una pretendida vanguardia social tendría los objetivos de depurar los organismos estatales, cayendo rápidamente en el pillaje, la extorsión y la más absurda de las ingobernabilidades

              La actual división político-territorial del Estado venezolano no limita, en ningún sentido, la participación organizada de la sociedad civil. No obstante, la inclusión de la palabra “socialista” en el Proyecto de Ley de Comunas limita la participación de todos aquellos ciudadanos que, por cualquier razón, no simpaticen con los fundamentos de la ideología mencionada.

                La elección democrática de Gobernadores, Alcaldes y Concejales, es la forma consensuada que el pueblo venezolano ha elegido para el ejercicio del autogobierno. En este sentido, la descentralización abrió las puertas a la participación popular, sin que ello haya menoscabado la actuación de otras formas de control social, como las ONG´s, Asambleas de Vecinos, etc., las cuales han tenido voz en las diferentes instancias de los gobiernos locales.

             Darle a la Comuna responsabilidades como "la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios”, presenta un problema fundamental en cuanto éstas son responsabilidades de los gobiernos descentralizados. Es preciso señalar que en la propuesta de ley no dice “participar en”, sino realizar las acciones enumeradas arriba.

               Aunado a lo anterior, dado que la ley establece que la finalidad de la Comuna es, en primer lugar, “Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista”, resulta antidemocrático imponer la figura de la Comuna a los gobiernos descentralizados, legítimamente electos por el pueblo en pleno uso de la soberanía del voto.

                Nuevamente, es preciso hacer énfasis en la imposición del carácter socialista de la Comuna, es imprescindible hacer notar que no cualquier venezolano podrá hacer uso del derecho constitucional a la participación ciudadana; de aprobarse esta ley, sólo aquellos que simpaticen con la interpretación socialista del actual gobierno podrán pertenecer a la Comuna, marginando POR LEY a quienes se opongan a la ideologización de la sociedad venezolana.

            En el proyecto de ley se menciona una entidad promotora, entre cuyas atribuciones destaca “Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna, atendiendo a las disposiciones establecidas al respecto en la presente Ley”. Uno de los peligros que destaca a simple vista es la facilidad con la que los simpatizantes del gobierno podrán establecer los límites geográficos de las Comunas que se organicen a través del partido oficialista, mermando la posibilidad de organización en aquellas zonas en las que la oposición política al actual régimen predomine.

               Los Consejos Comunales son, en primera instancia, las organizaciones encargadas de realizar la tarea de convocar a la ciudadanía a participar en los debates para la constitución de la Asamblea Constitutiva de la Comuna, así como de la organización del proceso electoral, entre otros. En este sentido es válido preguntarse ¿qué ocurrirá con las comunidades que no cuenten con un Consejo Comunal? Y, más aún, ¿quién decidirá los límites territoriales de acción de la futura Comuna?

            En este punto, es necesario repasar la historia reciente de los Consejos Comunales. Durante el periodo 2006-2007, el gobierno nacional lanzó una campaña de creación de Consejos Comunales, ofreciendo a la ciudadanía un amplio catálogo de beneficios a los cuales accedería a través de esta forma de organización popular, entre los cuales destacaba el acceso a créditos para la solución de problemas que afectaran a la comunidad. No obstante, los resultados fueron poco menos que desalentadores, ya que la sociedad civil organizada no obtuvo ninguno de los premios ofrecidos y los Consejos Comunales quedaron como una forma de organización vaga y desesperanzadora. Con esta nueva ley se pretende crear nuevas expectativas a las comunidades, con el peligro inminente de ELIMINAR POR LEY los derechos de los ciudadanos que no profesen la ideología socialista.

¿Qué ocurrirá con aquellos Consejos Comunales democráticamente electos que no simpaticen con el carácter socialista del gobierno central? ¿Será necesario pretender ser socialista para acceder a los derechos que constitucionalmente tienen todos los venezolanos?

            Lo más peligroso que se observa en las leyes sancionadas,  no es el hecho de restarles atribuciones constitucionales a los gobiernos descentralizados, sino el hecho de ELIMINAR POR LEY LA IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS sin distinción de simpatía política o ideológica. Esta ley promueve el APARTHEID de facto y por ley, en la organización político-territorial de Venezuela
En suma, las 5 Leyes del Poder Popular sancionadas por la Asamblea Nacional AN  transformaran la actual Geometría del Poder.

Marisol Hernández. Investigadora en Ciencias Políticas