sábado, 21 de mayo de 2011

Dignidad, Igualdad y Libertad. Marisol Hernandez

Reconocer la relevancia del respeto a la dignidad humana, la igualdad y la libertad: de actuar, de pensar, de expresarse como valores fundamentales de la democracia y de los derechos humanos debe ser el objetivo de los pueblos amantes de la paz, es decir, lograr el bien común, que es el bienestar del pueblo.
Estos valores no deben ser restringidos, a los ciudadanos, por la sociedad de acuerdo con su nivel socioeconómico, su religión, su color de piel, su estado de salud, su edad o su nacionalidad. Porque son características intrínsecas al ser humano, esto es, nace con ellas y están directamente relacionados con su naturaleza, por lo que su respeto no debe ser condicionado de ninguna manera. Sin embargo, a pesar de su reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU-1948) en la comunidad (casa, escuela, barrio, ciudad, Estado, país), de manera cotidiana son violados estos derechos humanos, democráticos fundamentales.
La falta de respeto a estos valores democráticos empieza en nosotros mismos. Se recuerda, que es en nosotros mismos donde se empieza a hacer los cambios que requiere la sociedad, para mejorar la calidad de vida: de disfrutar de buenos servicios públicos. Dentro de un grupo es necesario respetar a cada uno de sus miembros en su dignidad como personas, hacer valer sus derechos con igualdad ante la ley y respetar su libertad de actuar, de pensar y de opinión.
 Estos elementos junto con el pluralismo, la tolerancia, la participación, el diálogo y el consenso son básicos para lograr una sana convivencia. Su ausencia provoca, además  de malestar individual, una descomposición social que se ve reflejada en el detrimento del bienestar y de las condiciones de vida de los miembros del grupo de la comunidad. En síntesis,  el reconocimiento de los derechos y valores democráticos de pacto o contrato social (acuerdo), de solidaridad, del diálogo, de  consenso y de soberanía popular (cuando el poder de decidir lo que es mejor para todos reside en el pueblo), del respeto a la dignidad humana, la igualdad y la libertad  no deben ser condicionados de acuerdo a su condición.

Marisol Hernández
Abogada. Docente


6 comentarios:

  1. Del latín dignĭtas, dignidad es la cualidad de digno. Este adjetivo hace referencia a lo correspondiente o proporcionado al mérito de alguien o algo, al merecedor de algo y aquello de calidad aceptable.

    La dignidad está relacionada a la excelencia, la gravedad y el decoro de las personas en su manera de comportarse. Un sujeto que se comporta con dignidad es alguien de elevada moral, sentido ético y acciones honrosas. Por ejemplo: “Nos esforzamos pero no alcanzó: perdimos con dignidad”, “Le ofrecieron dinero pero su dignidad le impidió aceptarlo”.

    En su sentido más profundo, la dignidad es una cualidad humana que depende de la racionalidad. Sólo los seres humanos están capacitados para mejorar su vida a partir del libre albedrío y el ejercicio de la libertad individual; los animales, en cambio, actúan por instinto. En este sentido, la dignidad está vinculada a la autonomía y la autarquía del hombre que se gobierna a sí mismo con rectitud y honradez.



    La libertad es posible a través de la educación, que permite que las personas tomen decisiones en base al conocimiento y haciendo uso de la plenitud de su inteligencia. Por supuesto, otras cuestiones hacen a la libertad de un individuo y, por lo tanto, a su dignidad: una vivienda, trabajo, acceso al sistema sanitario, etc.

    Si una persona es despojada de estos derechos básicos, se dice que su dignidad ha sido ultrajada, no por voluntad de la persona, sino porque no puede ejercer su libertad. La dignidad implica el reconocimiento de la condición humana y el respeto.


    Lee todo en: Definición de dignidad - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/dignidad/#ixzz2P1550IGj

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  2. Origen de la concepción de la dignidad de la persona.

    Luis Recasens Siches aclara que "el pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene fines propios suyos de cumplir por sí mismo".

    Lo anterior evoca la fórmula de Kant, sin que esté necesariamente ligada a la doctrina del filósofo.

    Desde la perspectiva del citado autor, lo que Kant expresó era ya aceptado desde siglos antes, desde el Antiguo Testamento, adquiriendo mayor relevancia al ser el mensaje central del Evangelio.

    Efectivamente, la idea de la dignidad, sin que solo se presente en ella, es característica del cristianismo. Ya en la antigua China y en Roma (Epitecto, Séneca, Cicerón y Marco Aurelio) se encuentra la idea de la dignidad de la persona como una idea universal, es decir, de la igualdad esencial de todos los hombres.

    Fue la escuela estoica, desarrollando el pensamiento aristotélico, la que llegó a la conclusión de que todo hombre, por su naturaleza, es miembro de la comunidad universal del género humano, gobernado por la razón y, además miembro de una comunidad política que es donde nace.

    Esta idea es la que retoma el cristianismo.

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  3. Dos corolarios de la dignidad humana según Recasens Siches.

    Para Recasens Siches, dos son los corolarios de la dignidad humana, a saber: el derecho a la vida y la libertad individual.

    La vida del hombre (un hecho biológico), opina el autor, no sería diferente a la de las plantas o a la de los animales de no ser por la concepción de la dignidad personal, es decir, de su concepción como un sujeto con una misión moral.

    En las ideas del mismo autor, la extensión y alcance del derecho a la vida comprende varios aspectos, entre los que destaca:

    a) el derecho de todo ser humano a que los demás individuos no atenten injustamente contra su vida, integridad corporal o salud,

    b) el derecho de todo ser humano a que el Estado proteja su vida y su integridad corporal contra cualquier ataque de otra personal,

    c) el derecho de todo ser humanos a que el Estado respete su vida y su integridad corporal,

    d) el derecho de todo ser humano a que la solidaridad social provea de los necesarios auxilios para su subsistencia, entre otros.

    La idea de la libertad de la persona está implícita, refiere el autor, en la de la dignidad.

    Si el hombre es un ser con fines propios y estos fines sólo pueden ser realizados por decisión personal, necesita estar exento de la coacción de otros individuos y de la coacción de los poderes públicos que interfieran con la realización de estos fines.

    La libertad, desde el punto de vista jurídico, dice Recasens Siches, consiste en "hallarse libre de coacciones o ingerencias indebidas, públicas o privadas" abarcando una amplia gama de posibilidades como lo son:

    a) el ser dueño del propio destino (no ser esclavo),

    b) disfrutar de seguridad,

    c) libertad de conciencia,

    d) la libertad para contraer, o no, matrimonio,

    e) libertad para elegir ocupación,

    f) libertad para circular,

    g) inviolabilidad de la vida privada,

    h) libertad de elección de domicilio,

    i) libertad de reunión o asociación,

    j) libertad de no ser obligado a participar en una reunión ni pertenecer a una asociación.

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  4. Los críticos del Poder Judicial y del control judicial de constitucionalidad, avanzan críticas reivindicando la política democrática.
    Interesa defender: la inclusión, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, la mayor intervención cívica en los asuntos públicos, el poder popular. No obstante, las críticas tienden a: la reivindicación del poder político, tal como existe actualmente. Esta se refleja en el trabajo de de J. Waldron, sobre "La dignidad de la legislación" (se refiere a la reivindicación del Parlamento); también en las diversas propuestas de M. Tushnet, en el libro en el que propone "quitar la Constitución de las manos de los tribunales"; asimismo, en los estudios analizados desde Canadá la "nothwitsdanding clause".
    Los mencionados estudios - son críticos del control judicial tradicional- terminan por apoyar el poder de las ramas políticas del poder, que defienden el statu quo, y no reivindican la libertad de expresión, el poder popular, que es lo que, están interesados en defender.

    En varios países, se percibe una institucionalidad muy débil, parcializados, sin control horizontal, con un presidencialismo muy marcado, con una excesiva deferencia hacia el legislador, defender la tesis de Waldron, sería contraintuitivo y de poca aceptación que el Control de constitucionalidad lo realice, el Parlamento o el Presidente.

    Se requiere repensar las funciones que le compete asumir a los jueces en una democracia (podría ser un rol dialógico), pero, y específicamente, el papel que le corresponde asumir a la legislatura y magistratura en una democracia con derechos políticos, sociales garantizados y una activa participación ciudadana, y no con derechos básicos no reconocidos a la mayoría del pueblo

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  5. Para la sensibilización, participación, concientización, educación, información, análisis y propuestas para la construcción de una comunidad centrada en la DIGNIDAD HUMANA.
    COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS AJUSCO. México

    http://comiteajusco.wordpress.com/

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  6. ¿Cómo influye la integración de la libertad, la igualdad y la dignidad para entender los derechos y deberes humanos?

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