Invictus
Marisol Hernández
Ensayo de opinión referente a la película
protagonizada por
los actores Morgan Freeman y Matt Damon
Basada en el libro de John Carlin ()
“The Human Factor Nelson Mandela and the Game That
Changed the World”
Invictus
“The Human Factor Nelson Mandela and the Game That Changed the World”
INTRODUCCIÓN
Esta película
consigue que las personas se acerquen y entiendan la realidad, político social,
de la historia de Sudáfrica en décadas
pasadas, así como lo que ha significado Mandela, el papel del deporte en el
despertar de la conciencia, la esencia del rugby y el partido que salvó a una
nación
En vista de que esta película, estrenada
en el 2009, dirigida por Clint Eastwood, basada en el libro, Playing the Enemy
(en castellano titulado El factor humano) del escritor, periodista británico John
Carlin (2008), corresponsal en Sudáfrica, y seguidor
de la historia de Mandela, es un relato minucioso de esa parte de la historia
tan ingrata como fue el apartheid y
reflexionar sobre ello. Examina la parte de la historia ambientada
después que Nelson Mandela saliera de la cárcel y se convirtiera en Presidente
de Sudáfrica.
La
película examina el hecho cuando Mandela reconoció la importancia de que
el país (Sudáfrica) fuera elegido sede de la Copa del Mundo de Rugby en 1995, tras años de ser
excluidos de las competiciones debido al apartheid. Evento deportivo que
Mandela (Morgan Freeman) impulsó y utilizó, con la ayuda de la estrella de
rugby Francois Pienaar (Matt Damon), como vía para acabar con el odio y la
desconfianza, antivalores, existentes durante décadas entre la población blanca
y negra del Sudáfrica, ofreciendo una panorámica de los principales sucesos que
han ocurrido en el país y de los problemas de mayor relevancia.
Se
entiende que, esta película con lenguaje sencillo y ameno de Invictus, o “El Factor
Humano” ofrece una mezcla ingeniosa de datos empíricos, perspectiva histórica y
cuidadosa reflexión, Cualquiera, y todo aquel, que desee iniciarse en la
historia del apartheid, esta película se convierte en una guía útil para el estudiante, para el
cinéfilo eventual y todo aquel
interesado, encontrará las observaciones de un valor incalculable.
En el presente ensayo de opinión se
expresa unas reflexiones acerca del tema:
el factor humano, aborda la figura de Nelson Mandela y su sueño
de utilizar el rugby (en concreto el Mundial de 1995) para unir a Sudáfrica y
enterrar de forma definitiva el apartheid. El rugby era el deporte que
practicaban los blancos en el país y el símbolo de la opresión hacia la
población negra durante mucho tiempo. Cuenta parte de los veintitrés (23) años
en que Mandela estuvo en la cárcel y de como, desde allí, fue tratando de
convencer a blancos y negros para que la convivencia fuera de una vez por todas
real.
Según
Carlin, el mundial de rugby que se jugó en 1995 entre los Springboks, equipo
sudafricano, contra Nueva Zelanda que
eran invencibles, fue el detonante para que se produjera esa unión que dura hasta nuestros días.
Ese partido de rugby que se realizó
bajo grande medidas de seguridad hizo saltar la chispa, los sudafricanos
ganaron en el último minuto y,
todos, blancos y negros se abrazaron. Es una historia interesante donde el factor humano de Nelson Mandela recorre
todo la película. Da gusto verla, esta película, por su contenido y por la
forma en que la presenta el Director, recurre en algún momento a la escena
emotiva-épica pero es lo que pide el argumento, que no pierde interés pese a
que se conozca el desenlace. Eastwood se centra en la segunda mitad del libro
de Carlin y relata de forma fidedigna la
historia.
En mi
opinión, en la versión en inglés, Morgan
Freeman mimetiza a N. Mandela hasta en su manera de hablar. El otro
protagonista es Matt Damon, quien hace el papel de Francois Pienaar, el capitán
de la Selección
sudafricana de rugby. Hay numerosas escenas de partidos pero, también, muchas
otras de trasfondo político, humano y social, con lo cual los espectadores no
aficionados al deporte tampoco se arrepentirán de verla.
La
tesis central
es que lo fundamental de la historia es que el pueblo sudafricano necesitaba un
líder y él les dio un equipo campeón para unirlos y siguieran edificando una nación
Buena
parte de la obra de Carlin ha versado sobre la política de Sudáfrica, lo que le
llevó a forjar una buena relación personal con Nelson Mandela, presidente de
Sudáfrica entre 1994 y 1999. Mandela escribió la introducción del libro de
Carlin en español Heroica Tierra Cruel publicado en 2004.
En
agosto de 2008 publicó el libro Playing the Enemy: Nelson Mandela and the Game
that Made a Nation (titulado en castellano El factor humano), que se centra en
las acciones del presidente Mandela en 1995 durante la Copa Mundial de Rugby
que tuvo lugar en Sudáfrica. Para la elaboración, de esté libro, Carlin
se basó en varias entrevistas realizadas entre 2000 y 2007 a destacados personajes
de la vida política y deportiva sudafricana, valiéndose además de su trabajo
como corresponsal en Sudáfrica para The Independent. “Playing the Enemy” fue
posteriormente llevado al cine, sirviendo como base e inspiración a la película
estrenada en 2009 Invictus; dirigida
por Clint Eastwood y Morgan Freeman interpretando el personaje de Mandela. Los
guionistas de la película estuvieron consultando a Carlin durante una semana en
su residencia de Barcelona sobre la adaptación del libro al cine. Resalta a la
figura política de Nelson Mandela y los
valores sobre el respeto, el perdón, la esperanza y el cambio por encima de las
etiquetas y banderas.
Relata: en primer lugar, cuando
Nelson Mandela entró en la cárcel en 1964 odiaba el rugby, era uno de los
símbolos del Apartheid y él era un activista de la desobediencia civil.
En
segundo lugar, cuando Mandela salió de la cárcel en 1990 no le importaba el
rugby, pero después de 27 años recluso en inhumanas condiciones de vida, había
transformado su odio hacia el enemigo en respeto y fraternidad.
En
tercero, cuando Mandela presidió la final de la copa del Mundo de rugby frente
a los All blacks (Nueva Zelanda) en 1995, amaba este deporte y entendía sus
valores.
Cómo
dice Carlin en la introducción del libro, “el deporte es un potente catalizador
de las emociones de las masas”.
Mandela
se dio cuenta de esto en las olimpiadas de Barcelona y de la fuerza del
voluntariado de sus ciudadanos. El deporte es muy fuerte para el ser humano,
utilizan toda esta energía para el despertar de la consciencia en la nación
sudafricana.
Hoy, muchos deportes han perdido su
identidad a causa de los modelos de éxito basados en el triunfo del individuo
por encima del colectivo, de la excentricidad por encima de la creatividad, del
espectáculo por encima de la esencia, del resultado físico por encima de los
ejemplos de equilibrio mental y emocional.
Uno
de los deportes que sigue conservando su espíritu, sus valores y su filosofía
es el rugby. Por esta razón, se encuentra conexiones entre el legado de Nelson
Mandela y este deporte de equipo.
Uno
de los puntos comunes es el respeto.
Mandela se ganó el respeto de los carceleros, intermediarios del gobierno
afrikaner y líderes de la ultraderecha más feroz del Apartheid desde el
respeto. Cómo dicen sus palabras “el respeto, el respeto claro y raso… amarás a
tu enemigo”.
Un gol es un golpe a tu enemigo, es
un trozo de batalla ganada. Pero sin contrincante no hay partido, si no hay
partido no hay evolución. Cómo explica Carlin y la película “Mandela no quería
humillar a su enemigo, no quería pagarles con la misma moneda…quería que lo
tratasen con un respeto natural y sin ornamentos”.
Resalta
el poder de seducción y el magnetismo de Mandela, todo este poder al servicio
de un alto ideal: la reconstrucción
pacífica de Sudáfrica. Es un ejemplo de cómo la estrategia política está al
servicio del bien común. Este plan se basaba en el uso de un símbolo del
enemigo para la reconciliación, el símbolo era el rugby. Para los afrikaners el
rugby era su religión.
Cuando Mandela se propuso que la
mayoría de la población negra aceptase y se entusiasmase con el deporte
preferido de la minoría blanca opresora, desconocía el magnetismo del Rugby, que
Sudáfrica ganase a Nueva Zelanda, fue como un milagro. Los All Blacks habían ganado a selecciones superiores a la
de Sudáfrica por más de 40 tantos.
De
las imágenes se observa que, el nivel de sacrificio físico y mental del rugby
es mayor que el del fútbol, pero la expresión de alegría es menor. Esta
capacidad de sacrificio hacia el bien común, tan arraigada en el rugby, es la
misma de Mandela cómo líder político.
Mandela,
con sus virtudes y defectos, es un político, un presidente del gobierno, un
líder que supo dirigir al pueblo, que estuvo por encima del populismo y de la venganza y de la ira.
Mandela, con la sabiduría propia de
los líderes, sacrificó 27 años de su vida y a su familia por la reconstrucción
pacífica del país. Probablemente hoy el país sudafricano está no del todo bien,
pero tiene la esperanza (que es un valor) de que en el futuro, sus dirigentes y
las élites de poder que gobiernan a sus ciudadanos estén
más evolucionados.
Mandela
enseña a generar procesos de cambio exitosos.
En suma, para concluir, en 1985,
cuando Nelson Mandela llevaba veintitrés (23) años en prisión, se propuso conquistar
a sus enemigos, los más fervientes defensores del apartheid. Así obtuvo su
libertad y consiguió convertirse en presidente. Pero la inestabilidad de un
país dividido por cincuenta años de odio racial cristalizó en la amenaza de una
guerra civil.
Mandela comprendió que tenía que conseguir la
unión de blancos y negros de forma espontánea y emocional, y vio con claridad
que el deporte era una estrategia extraordinaria para lograrlo.
John Carlin ha descubierto el factor
humano que hizo posible un milagro: la capacidad innata de Mandela para seducir
al oponente y su tenaz deliberación de utilizar el mundial de rugby de 1995
para sellar la paz y cambiar el curso de la Historia. La final de
aquel mundial culminó con la victoria sudafricana en el último minuto, y fundió
en un abrazo a negros y blancos en el ejemplo más inspirador que ha visto la
humanidad.
La
película, de la Warner
Bros llevada al cine, hace justicia a la historia. Es
excelente.
Marisol Hernández. Investigadora en Ciencia Política
DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA. Marisol Hernández.
Para
minimizar las violaciones a los derechos
humanos y la impunidad, es necesario reconocerlos en las Constituciones, en las leyes y entender sus causas,
desarrollo y consecuencias, al igual que su contexto económico, político y
social.
Sumario. Se describe la ética
como la búsqueda racional del buen vivir. Los contenidos éticos, llámense
bienes o valores, son propuestas acerca
de lo que significa vivir humanamente bien. Los derechos humanos no son
propiamente valores o bienes éticos,
su naturaleza es mixta. Se consideran humanos debido a que se relacionan con el
modo de vivir de toda persona y en esa medida son éticos. Pero son derechos y
eso significa que son prerrogativas que garantizan, en el sentido jurídico, el
acceso a ciertos bienes que son necesarios para que cualquier persona, o individuo real, pueda vivir humanamente,
con dignidad. Este artículo tiene cuatro objetivos: primero, explicar el origen de los
derechos humanos, considerando la evolución en cuanto al reconocimiento de sus
derechos, en documentos, tanto como individuo como miembro de un colectivo
social; segundo, identificar los principales valores que fundamentan los
derechos humanos, tal como ellos se concretan
en la Carta de
los Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas de 1948 (ONU) porque esto
hace comprender el aspecto moral de las reflexiones, discusiones que surgen a partir de la
misma; tercero, reconocer la impronta liberal y
democrática de los derechos básicos, que es una marca de nacimiento, y , por último, confrontar desde una perspectiva crítica el
dilema que constituye la diversidad cultural para el ideal de los derechos
humanos, en particular de los derechos humanos de tercera generación.
Artículo
INTRODUCCIÓN
Se describe la ética como
la búsqueda racional del buen vivir. Los contenidos éticos, llámense
bienes o valores, son propuestas acerca
de lo que significa vivir humanamente bien. Los derechos humanos no son
propiamente valores o bienes éticos,
su naturaleza es mixta. Se consideran humanos debido a que se relacionan con el
modo de vivir de toda persona y en esa medida son éticos. Pero son derechos y
eso significa que son prerrogativas que garantizan, en el sentido jurídico, el
acceso a ciertos bienes que son necesarios para que cualquier persona, o individuo real, pueda vivir humanamente.
Luís Villoro (2005) afirma que los derechos humanos son
legitimadores en cuanto son “exigencias reconocidas por el sistema legal de
realizar valores básicos”. Esto implica que tales valores básicos son anteriores al sistema
jurídico y político que constituye al Estado y ellos comprende prerrogativas
individuales en cuanto a libertades formales (se dice, una “primera
generación”), así como también bienes
sociales (o un “segundo” cuerpo de derechos) y garantías para la colectividad
en la que se concretan las acciones individuales
(la tercera generación o derechos de los pueblos). Por esta razón, al hablar
sobre derechos humanos está presente una serie de creencias y convicciones
éticas mínimas.
Este artículo tiene
cuatro objetivos: explicar el origen
de los derechos humanos, considerando la evolución en cuanto al reconocimiento
de sus derechos, en documentos, tanto como individuo como miembro de un
colectivo social, identificar los
principales valores que fundamentan los derechos humanos, tal como ellos se
concretan en la Carta de los derechos humanos de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) porque esto hace comprender el aspecto moral de las reflexiones, discusiones que surgen a partir de la
misma, reconocer la impronta liberal
y democrática de los derechos básicos, que es una marca de nacimiento, y confrontar desde una perspectiva crítica el
dilema que constituye la diversidad cultural para el ideal de los derechos
humanos, en particular de los derechos humanos de tercera generación.
ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Entre
los antecedentes de los derechos humanos se destaca la enunciación de derechos
naturales por parte de la
Escuela de Salamanca, en la España del siglo XVI, iniciada por Francisco de
Vitoria y otros, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la
propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la
dignidad).
Los teólogos la Universidad de
Salamanca fueron tan radicales en ese tiempo que llegaron a condenar toda forma
de guerra (con muy contadas excepciones) como una violación a esos derechos,
impugnando así implícitamente las campañas de Carlos I.
En
esa Escuela, Luís de Molina llegó a enunciar que el poder no reside en el
gobernante, que es un administrador, sino en los administrados,
los ciudadanos, adelantándose ideológicamente en varios siglos a las
revoluciones burguesas del XVIII.
Más tarde, ya avanzada la
modernidad (siglos XV al XVIII),
aparecen los derechos humanos en la política inglesa como una exigencia
burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y
limitando el poder de los monarcas sobre sus ciudadanos creando una serie de
principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Estos
abusos se basaban en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era
de designio divino (justificación teórica del absolutismo: doctrina del derecho
divino de los reyes).
Los
hitos fundamentales de la
Edad Contemporánea de la Revolución Inglesa,
la Revolución
Americana (1776) y la Revolución Francesa
(1789), representan el principio del
complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos.
Si las revoluciones son el
detonante que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas
actas de nacimiento las constituyen el Bill of Rights inglés, las declaraciones
de derechos de las colonias americanas y, entre éstas la más importante, la Asamblea Constituyente
o Estados Generales, o reunión de los tres órdenes, nobleza, clero, burguesía y
pueblo de la Revolución Francesa,
que hizo: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(26 de agosto de1789) integrada por un preámbulo y diecisiete artículos.
Esta
Declaración de Derechos de 1789 tiene
como antecedentes de su aplicación el preámbulo
de la Declaración de la independencia de Estados Unidos
(4 de julio de 1776), como bases
filosóficas inmediatas las ideas de Locke, Montesquieu, Rousseau y remotas
la doctrina cristiana de la igualdad. En su apreciación general se caracteriza por ser un documento
de visión universalista: no se refiere
sólo a los hombres de Francia sino al hombre en sí.
El
preámbulo, de 1789, expone que se hace el reconocimiento y la declaración de los derechos humanos debido a que “la
ignorancia, la negligencia o desprecio” de esos derechos, “son las únicas
causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos” y a fin
de que ellos estén “continuamente presentes en la mente de los miembros de la
corporación social” para que ésta vele por su cumplimiento, para que los
poderes los hagan respetar y para que se aspire, con base a su conocimiento, la
felicidad general.
Sobre
el articulado de 1789, en conjunto, se hace el siguiente análisis:”los tres
primeros artículos comprenden en términos generales la totalidad de la declaración de los derechos de 1789;
todos los artículos sucesivos se basan en ellos o les siguen como aclaraciones.
El documento contiene los siguientes
principios y derechos:
1º. La igualdad natural de los hombres”en
cuanto a sus derechos”
2º. La soberanía nacional
mediante el sufragio o derecho a elegir
y ser elegido.
3º. La concepción de la Ley como “expresión de la
voluntad de la comunidad, ella solo debe prohibir las acciones que son
perjudiciales a la sociedad.
4º. La consagración de la
libertad (de pensamiento, de culto, de prensa, de correspondencia), la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión como derecho natural del
hombre
Vale
destacar que, la consideración moderna
de los derechos humanos, precisamente, radica en el hecho de que los diferentes
revolucionarios, según sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que
había un conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar
de que tales derechos eran evidentes, también decidieron plasmarlos en
documentos jurídicos.
Así, pasando por otras
revoluciones, como la Revolución
Rusa o la Revolución Mexicana, hasta nuestros días y, sobre
todo, desde el nacimiento de la
Asamblea de la
ONU, el término derechos humanos se ha universalizado con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y con los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una gran importancia en
la cultura jurídica internacional.
Los Derechos Humanos son
una idea antigua. Su plasmación en leyes y códigos es más moderna y se explica
desde los parámetros conceptuales utilizados por los protagonistas de este
periodo. Estado, Nación, Progreso, Racionalismo, Positivismo, Secularización...
son categorías que no sólo proyectan sino que también limitan el entendimiento
de los que todos pueden entender por derechos humanos.
El relativismo moral y el nihilismo
son cuestionamientos a los fundamentos
últimos de lo que se llama derechos humanos.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) fue adoptada y proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como
respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y como intento de sentar las bases
del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
A los derechos recogidos en anteriores
generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de
la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos
económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la
burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la
mujer, derecho a la educación, a la libertad de expresión, etc.
Proceso de
elaboración de Declaración de derechos de 1948.
En 1946, el Consejo
Económico y Social de la ONU
creó, en virtud del artículo 68 de la
Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos
Humanos.
A este organismo, formado por
dieciocho representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de
una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos.
Dentro de la Comisión se creó un
Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de
Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang
(China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión
Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson
(Australia).
Fue también de especial
relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos
Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió
a votación de la
Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada
por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra.
Estructura
de Declaración de derechos de 1948
La
DUDH
se compone de un preámbulo y treinta (30) artículos, que recogen derechos de
carácter civil, político, social, económico y cultural.
Los artículos 1 y 2 recogen principios
básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y
no discriminación.
Los derechos quedan enunciados en los
artículos 3 a
27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos 3 a 11 recogen derechos de
carácter personal; los artículos 12
a 17 recogen derechos del individuo en relación con la
comunidad; los artículos 18 a
21 recogen derechos y libertades políticas y los artículos 22 a 27 derechos económicos,
sociales y culturales. Los artículos 28 a 30 recogen las condiciones y límites con
que estos derechos deben ejercerse. (Ver texto de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos).
Importancia
de la Declaración
de 1948
Aunque no es un documento
obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de
los dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios,
abogados defensores y por tribunales constitucionales.
Abogados internacionalistas
continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que
constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho
en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el
documento.
Según el libro Guinness
de Récords, la DUDH
es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido
traducido a más de 330 idiomas).
VALORES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Existe una serie de principios y
valores, fundamentales en la filosofía, que la humanidad ha considerado indispensables para vivir en
paz y armonía. Ideales a los que aspira y ha puesto como base en el
establecimiento de leyes y referencias de acción y actividades que dependen del
tipo de Estado (liberal, socialista, conservador).
El fundamento filosófico de los
derechos humanos está en la ética como disciplina o ciencia de la filosofía que tiene por
objeto de estudio a la moral, esto es,
la conducta buena o mala del ser humano, que decide en libertad.
En
el establecimiento de estas normas, el reconocimiento de los valores tales como
la libertad y el respeto a la dignidad del ser humano han sido los principios
dominantes. Hoy en día, la sociedad lucha, cada vez más por el reconocimiento y
el respeto de sus derechos individuales y sociales a través de sistemas
políticos de gobierno que los legitimen, como es el caso de los sistemas
democráticos, en donde, para que funcionen adecuadamente, la voz de la gente y
la opinión pública debe ser escuchada y
tomada en cuenta.
Para exigir los derechos se deben
conocer los principios que ayudan a tener una participación en la construcción
de ese mundo ideal que todos suenan. Los derechos humanos tiene las siguientes
características o atributos: son derechos innatos
(se adquieren al nacer), inherentes
(íntimamente ligados) a la persona, inalienables
(que no se pueden perder) de todos los seres humanos, esto es, universales por definición
Los siguientes son los valores que
se resaltan en el primer objetivo: la vida humana, cada vida humana, la
igualdad entre todos los seres humanos (versus discriminación), la libertad en
sus diversas manifestaciones: de pensar de obrar, de expresarse. La Carta de los derechos humanos no se limita a
estos principios abstractos. Aunque de manera general, da cuenta de que los individuos son reales en cuanto
sociales y, por lo tanto, son agentes
dentro de una situación cultural concreta. La “agencia moral” del individuo
está condicionada por las creencias y valores de la sociedad inmediata en la
que se desarrolla su existencia y, por consiguiente, las cargas que esa
sociedad transmite al individuo son
determinantes para que éste concrete sus
acciones en una dirección.
De allí que se deriven valores relacionado
con esa concreción social: identidad, diversidad y tolerancia (pluralismo),
Finalmente, se sugiere una forma de entender la convivencia entre los seres
humanos en su diversidad cultural, que va más allá de la tolerancia
convencional, a través de dos principios antiguos: solidariedad y subsidiaridad.
Los valores de pluralidad, identidad, y tolerancia.
El reconocimiento en la sociedad
debe comenzar por fundarse sobre la base del reconocimiento de la existencia de
la pluralidad en el sentido de intuir las diferentes racionalidades que
circulan en el mundo de la identidad cultural. La sociedad contemporánea debe
fundarse sobre el reconocimiento y legitimidad de la pluralidad y no sobre el
reconocimiento y legitimidad de los valores
únicos y tradicionales donde el reconocimiento y legitimidad del orden social
está configurado sobre la base de una racionalidad que proscribe, censura o
excluye otras subculturas que históricamente ha intentado ocupar un espacio en
la sociedad y habitar el mundo como seres humanos y no como individuos
marginados donde no se reconocen ni se toleran sus valores,
política
o socialmente.
El reconocimiento de una sociedad como una
sociedad pluralista es un acto político donde se institucionaliza el
reconocimiento de las múltiples identidades subculturales como una sociedad
heterogénea en sus ethos, donde se reconoce la diferencia, las otras
racionalidades, cosmovisiones y la identidad
de un grupo
social donde la verdadera identidad cultural está mediada por el reconocimiento
y legitimidad de la pluralidad, esto es: las minorías étnicas, raciales,
sexuales o culturales. Se hace necesario formular para la sociedad una ética
de la diferencia, de la pluralidad en tanto que el reconocimiento de la
diferencia esté fundado sobre el reconocimiento de la pluralidad.
Un reconocimiento del otro dentro de sus
propios valores, su concepción del mundo y la vida, implica asumir una
compresión más sensible y humana de las cosas, una sensibilización y
humanización que sólo es posible a través de la inmersión en la cultura, ese
espacio mental y físico que se conecta lúdicamente con el mundo y lúcidamente se
acerca hacia una valoración de la racionalidad del otro. En la diferencia se
reconoce la pluralidad. En la pluralidad se reconoce la cultura. La sociedad
ignora o desprecia a los grupos
sociales que no están dentro de la esfera de los códigos morales, la lengua
o la ideología
dominante. Esa visión unidimensional de la sociedad es una visión
deshumanizada.
La
tolerancia, como virtud cívica, valor ético, como presupuesto fundamental para la
construcción de una cultura de la democracia no debe interpretarse como la
fundación de una sociedad permisiva donde no haya límites a sus libertades
porque la tolerancia también tiene sus límites. La sociedad no debe tolerar los
actos terroristas, la corrupción administrativa y las políticas
antidemocráticas, porque ello sería negarse como sociedad que pretende fundar
una cultura de la democracia en sus prácticas sociales o políticas.
La sociedad debe tolerar todas las
manifestaciones culturales que profundicen en el reconocimiento y respeto por
el otro, en las prácticas sociales que fomente el pluralismo, el
multiculturalismo y la ética y, debe tolerar todas las manifestaciones
culturales y políticas donde la sociedad se reconozca a sí misma al reconocer a
los demás. Ahora bien, el modelo de la democracia representativa y pluralista
consideran muchos analistas que en la realidad no existe porque en este
continente han imperado las dictaduras y los regímenes militares, y la
democracia ha sido una excepción que la mayoría de los casos son democracias
restringidas.
Sus sociedades fundadas en el modelo
de Estado de Derecho no distribuye la justicia social y la libertad individual
se ve coartada, no hay una distribución de la riqueza ni del poder y las
desigualdades sociales son muy profundas. Una democracia sólida se fundará
siempre sobre los principios de la tolerancia, el reconocimiento del otro y el
respeto por las minorías y por la manifestación de las diversas expresiones de
la cultura.
En los pensadores del período de la
ilustración hubo una separación de la actividad política y la ética, donde la
teoría política era la ciencia del ejercicio del poder, esto es, la política no
tenia una fundamentación ética para su ejercicio si no que lo que importaba era
la obtención del poder Se hace necesario, en consecuencia, articular el
ejercicio de la política, la democracia y la cultura con un fundamento desde la
ética. La tolerancia debe fundarse sobre un componente ético que garantice el
ejercicio de una ética pública y de una ética privada.
La Organización de la Naciones Unidas
consagró en 1995 como el Año Internacional de la Tolerancia que hizo
posible que ese concepto político, cultural, ético - jurídico recorriera el
mundo. La tolerancia en la sociedad contemporánea tiene que llevarse hasta la
esfera racial, étnica, religiosa, lingüística, cultural, social, política y
sexual, esto es, a todos los componentes de la cultura porque el etnocentrismo,
el racismo, la xenofobia, el sexismo, la sexofobia son manifestaciones de la
intolerancia que fractura el respeto por la diferencia y sus libertades. Los
perjuicios son las consideraciones que fomentan la intolerancia en tanto que
impiden reconocer al otro en su diversidad.
Solidariedad y
subsidiaridad.
La
idea de persona entraña su condición de ser social. Esta condición se refleja
en varias formas, tales como los
conceptos de solidariedad y subsidiaridad propuestos en el siglo XIX y
que se ha difundido en la cultura política contemporánea. Ambos muestran dos
maneras de concretar el vínculo que debe existir entre las personas que
integran una comunidad
El principio de la solidariedad se
funda en la simpatía que existe entre los iguales y que les lleva a compartir
los recursos ante la necesidad común y a tratar de solucionar sus problemas con
ayuda de todos. Va más allá de la mera repartición, cada uno aporta según su
capacidad
El principio de subsidiaridad regula la ayuda que un agente social más
fuerte puede prestar a otro agente social de menores recursos cuando éste no
puede cumplir con su función propia y mientras dure dicha incapacidad, pero la
ayuda prestada debe ser tal que contribuya a que el ayudado supere su
limitación. La ayuda subsidiaria no es permanente, orienta relaciones entre agentes de diferente nivel o
capacidad: individuos, empresas,
Estados, asociaciones civiles.
Valores
éticos, democráticos y derechos humanos.
Las consideraciones preliminares de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de1789) tienen como propósito y creencia:
los males sociales y la corrupción de los gobiernos se deben al olvido de los
derechos naturales que poseen todos los seres humanos. Pero ¿Dónde se reconocen
los derechos humanos? ¿Cuáles son? ¿Puede hacerse una enumeración completa de
ellos? Los derechos humanos “positivos” (expresados por leyes escritas)
están contenidos en la Carta de los derechos humanos de la ONU (de 1948). La carta está
compuesta por tres (3) documentos básicos que han sido completados por otros
documentos es sus aspectos secundarios o derivados a lo largo de los años desde
1945.
Los tres (3) documentos expresan los
derechos básicos de cada hombre y mujer en este mundo y son la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH, 1945), el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (1966) y so Protocolo adicional y el Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
Entre
los documentos complementarios deben mencionarse: la Declaración sobre el
Progreso Social y el Desarrollo (1969), la Carta sobre los Derechos y Deberes Económicos de
los Estados (1974) y más recientemente, la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo (1984).
Como se advierte, por los títulos de estos
documentos, se trata de incorporar una dimensión social que permita realizar
los propósitos y valores que están
contenidos en la Declaración
de 1945 de un modo general.
Asimismo, se observa un deseo de
concreción y compromiso por parte de los signatarios, manifestando desde el
nivel de la Declaración,
que no obliga más que moralmente a los Estados, al nivel de los pactos,
protocolos y tratados, que implican la existencia de entidades internacionales
encargadas de vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las
naciones al adherirse a ese instrumento internacional.
Retomando
las preguntas, el listado inicial de los derechos puede extraerse de la Declaración de 1945.
Aquí se incluyen en su mínima expresión, colocando entre paréntesis los
artículos de la Declaración:
1. Derecho a ser tratado como
igual (1, 2, 4 y 7)
2. Derecho a la seguridad de su
vida (3)
3. Derecho a la libertad (4) de:
circulación y residencia (13), expresión (19), pensamiento, conciencia, religión (18) y
asociación (20).
4. Derecho a un trato digno y sin
crueldad (4 y 5)
5. Derechos jurídicos: a una
personalidad jurídica (6) y a la protección de las leyes y los tribunales (7,
8, 10), a la presunción de inocencia y
la no retroactividad de la ley (11).
6. Derecho al respeto de su
intimidad (12).
7. Derecho de asilo (14).
8. Derecho a una nacionalidad
(15)
9. Derecho a formar una familia (16).
10. Derecho a la propiedad (17).
11. Derecho a participar en el
gobierno (21).
12. Derecho a la seguridad social
(22)
13. Derecho al trabajo y al
descanso 823 y 24)
14. Derecho a la salud y al
bienestar (25).
15. Derecho a la educación y a la
cultura (26 y 27).
16. Derecho a un orden social de
respeto a los derechos humanos (29 y 30)
La
mayoría de estos derechos (del 1 al 11) son prerrogativas individuales. Del 12
al 16 se aprecia un carácter más social. Las diferencias y relaciones entre lo individual y lo social
es de relevancia en esta exposición.
Los derechos humanos están
implicados en múltiples campos y en todos con un papel preponderante. La
política, la ética, la justicia redefinen hoy con base en un discurso que involucran los derechos
humanos. Tal como lo plantea Norberto Bobbio, el ideal de paz no puede
conseguirse sin una democratización progresiva del sistema internacional y ésta
no puede separarse de una efectiva protección de los derechos humanos por
encima de los Estados.
Los
valores éticos y políticos sobre los cuales se ha declarado la construcción del sistema internacional,
la libertad, la justicia y la paz, según lo establece el preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos “tienen como base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana”
Los derechos básicos poseen un
aspecto normativo que es evidente desde su misma declaración, que tiene la
forma de un código o al menos de una serie de artículos. Asimismo, esa
dimensión jurídica se hace positiva cuando las diferentes declaraciones dan
lugar a convenciones y pactos que entrañan un grado de obligatoriedad para los
signatarios de esos instrumentos legales.
Pero,
además de su orientación normativa, los derechos humanos encierran un aspecto
axiológico, menos contundente quizás que el anterior, aunque determinante en la
manera como es percibido y aceptado en las diferentes culturas. Si se leen los
artículos de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)” se hallarán
coincidencias de varios de ellos que apuntan a un mismo lugar, como si fueran
otras tantas formas específicas de concretar un valor de tipo general. Así, por
ejemplo, cuando una serie de artículos se refiere a la discriminación, se está
especificando una conducta incompatible con el valor que se denomina igualdad,
que la misma declaración enuncia en su
primer párrafo.
Lo mismo ocurre con otros valores y derechos.
Esos contenidos referentes a los valores constituyen un cuerpo bien definido de
creencias o contenidos éticos, que son
esenciales en la definición del bien humano en las sociedades democráticas actuales.
Como se observa, aceptar los derechos humanos conlleva reconocer una serie de
creencias y valores mínimos, quizá muy mínimos, pero eso ya presupone cierto
ideal moral común.
En
la Declaración
de 1948 se incluyen objetivos de índole muy variada, “derechos positivos” que
pueden reclamarse de forma individual. La mayor parte de los artículos alude a
derechos en estricto sentido, es decir, a prerrogativas de los individuos que
éstos pueden reclamar amparados por instrumentos jurídicos, también se
encuentran algunas prohibiciones explícitas (en especial, queda prohibida la
esclavitud, la servidumbre y la tortura), se enuncian algunos ideales o valores
de tipo general (nominalmente: dignidad, fraternidad, tolerancia) y algunas
aspiraciones o exhortaciones generales (por ejemplo, “la educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”, DUDH, artículo 26).
A
continuación se hace referencia a los valores, los contenidos éticos
fundamentales que tienen un reflejo inmediato como derechos estrictos en los documentos signados por los Estados
pertenecientes a la ONU. De
ellos, se resalta en el desarrollo de este estudio a cuatro que, en la
actualidad, demanda una respuesta práctica: igualdad, libertad, democracia y
pluralismo
DERECHOS HUMANOS,
LIBERALISMO Y DEMOCRACIA
En opinión del autor
Norberto Bobbio, considerado el filósofo
de la democracia, el binomio liberalismo-democracia debe entenderse ante
todo como una relación de necesidad; al respecto asegura que: “Liberalismo y
democracia están ligados necesariamente en el sentido de que sólo la democracia
es capaz de realizar en plenitud los ideales liberales y sólo el estado liberal
puede ser la condición para la práctica de la democracia”
Lo que se propondrá Bobbio
será, precisamente, mostrar la serie de elementos que a través de la historia
permitieron la configuración de esa relación que, durante mucho tiempo y, aún
hoy día, sigue siendo considerada por un número importante de pensadores como
antitética. Se pregunta ¿Cómo es posible hacer coincidir una concepción de
Estado, como la liberal, que subraya las libertades individuales y reduce la
influencia del Estado, con una forma de gobierno, como la democrática, que en
rigor debería buscar la equiparación de condiciones y la igualdad?
Se ha
dicho que liberalismo y democracia se
encuentran vinculados en una relación de necesidad. Pero esto es sólo posible,
opina Bobbio, cuando se entienda la
democracia como un conjunto nominal de reglas cuya observancia es necesaria
para la distribución del poder político. Y esto es así porque cuando la
democracia deja de ser esto para ser el ideal de igualdad, a ser democracia
sustancial, no formal; para el pueblo, no del pueblo, entrará en una relación
de mutua exclusión con el liberalismo.
Básicamente
se trata de entender que libertad e igualdad son valores antitéticos (+
libertad = - igualdad / + igualdad = - menos libertad) y que por lo tanto
cuando se da prioridad a uno de ellos la relación se cae. Si siendo liberal se
da prioridad a la libertad sobre la igualdad (por ejemplo, dando rienda suelta
a la propiedad privada), la sociedad será evidentemente menos democrática, al
menos en el sentido de la igualdad. Si por el contrario, siendo un demócrata,
trata de igualarla (por ejemplo, eliminando esa misma propiedad) la sociedad
podría experimentar el fin de las libertades individuales.
La
alternativa que propondrá el liberalismo para no renunciar al ideal de gobierno
propuesto por la democracia será, entonces, entenderla, como se dijo,
simplemente en su sentido nominal: 1. Igualdad frente a la ley y,
2. Igualdad de derechos.
Se observa así, que dentro del liberalismo (es la
crítica hecha desde la izquierda) la igualdad se reduce a una cuestión de
forma, pero nunca de hecho, y centrada de manera exclusiva al campo de lo
político, pero nunca de lo económico. Ni siquiera cuando el liberalismo
pretende a través de modelos de democracia representativa hacerse ver como un
modelo político de soberanía popular, podrá superar una participación limitada
al sufragio, puesto que en el momento en que se amplíen los límites de acción
del Estado, estaría entrando en contradicción con sus principios básicos.
LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Y EL PLURALISMO
El
lenguaje de los derechos humanos de tercera generación en sus documentos
principales –las declaraciones de las Naciones Unidas- se refiere de manera
destacada a los Estados y a las relaciones entre Estados desarrollados y en vía
de desarrollo. Todavía más, recuerda Villoro, la función histórica de la
promulgación del “derecho de los pueblos” fue legitimar el proceso de
descolonización posterior a la Segunda
Guerra Mundial (1939-1945). “Pueblo” adquirió el sentido de
“Estado nacional”. De allí que la autodeterminación y la no injerencia
extranjera, que son atributos de la soberanía estatal, se enumeren como
derechos de los pueblos.
Como De Lucas advierte, que existe cierto
grado de confusión entre términos relacionados, aunque no idénticos, como
“pueblos”, “minoría”, “etnia”, “grupos nacionales”, y en expresiones compuestas
como “derecho de las minorías”. Empero, en la actualidad, la discusión acerca de los derechos se ha desplazados desde ese punto hacia el problema
de la diversidad que también existe al interior de los propios Estados
nacionales y obliga a separar a los pueblos –unidades de identidad- de los
Estados –unidades de soberanía política-.
En
otras palabras, El problema del multiculturalismo o del pluralismo que
caracteriza cada vez más a las democracias liberales, (entendidas como derechos
de participación y libertades individuales y como defensa de derechos
individuales frente a Estado) podría
parecer un reto a los fundamentos doctrinarios del liberalismo (libertades
individuales), así como también opina
Ángel Sermeño (1998) “una dolencia congénita de la doctrina de los derechos
humanos, pues parecería una contradicción reconocer derechos particulares para
grupos dentro de una sociedad, mientras se sostiene la neutralidad y
universalidad de los derechos y valores defendidos por el Estado.
Para
Garzón Valdés (1993), la relación entre legitimidad democrática y derechos de
las minorías supone, asimismo, resolver el conflicto entre dos exigencias aparentemente
opuestas: el universalismo ético y jurídico, con inherente mínimo de
homogeneidad social, y el respeto a las diferencias. Frente a estados liberales
y democráticos (con libertades
individuales y derechos de participación, ambos
como derechos humanos), el problema de las minorías lo que pone en
entredicho es la condición de ciudadanía
y los derechos y deberes unidos a ella. La ciudadanía liberal es homogénea, mientras las minorías conllevan
heterogeneidad y, potencialmente, derechos especiales. Se trata, entonces de un reto para las bases
de la democracia liberal.
El
multiculturalismo representa un punto de discusión teórica y un asunto político pragmático. En cuanto
derecho humano, implica la dificultad, apenas en proceso de solución, para
articular la protección de los derechos colectivos basados en la identidad
cultural y el resto de los derechos humanos, en particular los derechos
individuales. El conflicto entre tutela de minorías culturales y garantía de
los derechos humanos liberales se resuelve de manera opuesta por las dos
corrientes ideológicas liberales y comunitaristas.
De
acuerdo con Comanducci (1995), la ideología liberal adhiere al individualismo
deontológico, ofrece soluciones a las minorías adscribiéndoles derechos
individuales y, en ocasiones, también sociales y culturales negativos
(tolerancia) contra la discriminación y la
exclusión forzada, las formas de igualdad son igualdades entre individuos. Por
su parte, el comunitarismo adhiere al holismo deontológico, ofrece soluciones a
las minorías adscribiendo derechos culturales positivos contra la opresión y la
inclusión forzada, en tanto las formas de igualdad son, sobre todo, igualdades entre grupos y culturas.
Desde
luego, existe un problema de orden práctico para definir qué constituye una
minoría tal que pueda reclamar derechos positivos. Las propuestas apuntan a las
identidades culturales o étnicas. Así, De Lucas propone tres criterios
definitorios: a) cuantitativo, elemento de identidad, objetivos y subjetivos y
c) dominancia contextual.
Las
versiones liberales del
multiculturalismo afirman que es legítimo complementar los derechos
humanos tradicionales con los derechos
de las minorías. Estos últimos son
derechos colectivos, limitados por los principios de libertad individual y
justicia social. En tal sentido, se protege la integridad de los derechos
personales y se relega a un segundo
término la pretensión fundada en la cultura o grupo.
Se
tiene que en el momento presente, los derechos humanos, sin haber concluido el
proceso de consolidación de las protecciones jurídicas e institucionales de los
derechos de tercera generación, que nacieron en los años setenta y que se
refieren principalmente a la relación entre naciones, deben aportar respuesta a las necesidades de convivencia al
interior de sociedades plurales. La tercera generación, en cuanto se trata de
derechos colectivos, se extiende a grupos sujetos a un Estado y a la
convivencia entre ellos.
Una
vez más, la legitimidad democrática (más allá de un sistema político de
gobierno, como forma de vida que tiene como meta el bien común en una cultura
de paz y tolerancia) encuentra una actualización de añejos problemas al
establecer que ella requiere de mecanismos de designación de los gobernantes, y
en especial, la democracia crea el marco constitucional de las relaciones entre
minorías, algunas de ellas constituidas en élites, o compitiendo entre si por
el ejercicio del gobierno.
La
homogeneidad mínima de Garzón (1993)
parece que está conformada por el acceso a los bienes básicos y las libertades
fundamentales, que constituyen el núcleo primordial de los derechos humanos.
Esa homogeneidad, explica Garzón, es condición
indispensable para el funcionamiento de una democracia representativa y
no contradice el respeto a la diferencia o discenso. No se trata de una
posición “etnocéntrica”. La posición contraria consiste en establecer la
posibilidad de contar con criterios éticos universales (que no absolutos), a
partir de la noción de necesidades básicas y de sus correspondientes bienes
básicos,
Asimismo,
los procesos de globalización, pueden poseer un influjo positivo en el campo
del derecho de los derechos humanos, más allá del tradicional derecho
internacional humanitario, reservado por lo común a los conflictos entre
Estados. Actualmente, es posible que los órganos judiciales internacionales
intervengan en casos que hasta hace poco eran competencia de la autoridad
nacional, así como es posible que se presenten como sujetos de derecho ante
tales instancias los individuos y las organizaciones, mientras que hasta hace
poco, las cortes internacionales sólo admitían como sujetos a los Estados
nacionales.
De
hecho el enfoque emergente de los derechos humanos en el derecho internacional
supera la idea de soberanía nacional, en el sentido, de que ya no postula que
no existe ninguna entidad superior al Estado, dando lugar a las instituciones
internacionales, en particular las judiciales. De este modo. La evolución de la
concepción de los derechos de los pueblos, más allá de su igualación con los
Estados nacionales abogaría a favor de una comunidad mundial más representativa
de la pluralidad de las formas de convivencia y
vida humana
Fuentes
Internet:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
Ver Declaración de los Derechos
Humanos:
Referencias
Bobbio,
Norberto. (1982). “Presente y futuro de los derechos humanos”, en El
problema de la guerra y las vías de
la paz,
Barcelona, Gedisa,
______, (2000). Liberalismo
y democracia (trad. de J. Fernández Santillán), México, Fondo de Cultura
Económica.
______,
(2002). El filósofo y la política (trad. de J. Fernández Santillán), México, Fondo de Cultura
Económica.
De
Luca, Javier (1995). “Las minorías de los derechos individuales el estado
jurídico” en Isonomía, (3): 71-108, octubre
Rawls, John. (1997).Teoría de la justicia, (trad. de María Dolores González)
México, Fondo de Cultura
Económica,
Sermeño, Ángel (1998). “La ciudadanía multicultural”, en Metapolítica, vol. 2
núm. 6 pp365-372
Villoro, Luís (2005). “Sobre derechos
humanos y derechos de los pueblos”, en
Isonomía, (3) 7- 19, octubre
Contenido
1. Origen de los derechos humanos
1.1.
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
1.2.
Proceso de elaboración.
1.3.
Estructura
1.4. Importancia de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
2. Valores éticos, democráticos y
derechos humanos.
2. 1.
Derecho a la vida,
2.2.
Igualdad versus discriminación,
2.3. La
libertad,
2.4. Los
valores de pluralidad, identidad y tolerancia,
2.5.
Solidariedad y subsidiaridad
3.
Derechos humanos, liberalismo y democracia
4. Los
derechos humanos hacia el pluralismo
4.1. Los
derechos humanos de tercera generación
4.2. Los
derechos humanos de tercera generación y el pluralismo