sábado, 30 de marzo de 2013

Democracia según Simón Bolívar. Marisol Hernández


Democracia según  Simón Bolívar. Marisol Hernández

Bolívar, en su actuación política, fue republicano,  liberal y mostró convicción de que la monarquía era una forma de gobierno anacrónica que no se correspondía con las realidades (de poder y libertad; de la revolución  y la autoridad) y el espíritu de la emancipación americana basada en reformas sociales de igualdad, libertad y fraternidad (consignas de la Revolución Francesa y de la Ilustración); en defensa de los aborígenes (Decreto dictado el 20 de mayo de 1820); reparto de bienes por ley reconociendo los servicios prestados por los hombres del Ejercito.
En todos sus proyectos políticos  constitucionales, Bolívar con madurez,  plantea en la organización del Estado la división de los poderes, basada en la propuesta de Montesquieu y la esencia de la democracia: gobiernos populares republicanos, responsables, liberales y representativos, en los cuales era decisiva la intervención delas mayorías y el respeto a la opinión pública. Su concepción sobre la democracia incluía la soberanía del pueblo

Según Bolívar, “el sistema de  gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política…”, y en su concepto, “sólo la democracia... es susceptible de una absoluta libertad, libertad que define como el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley”.
Pero no era una utopía de  Bolívar el aspirar establecer un sistema de gobierno democrático en el mundo hispanoamericano, ya que estaba consciente de que para lograr vivir en una Nación democrática se requería superar la tasa del atraso cultural y la ignorancia del pueblo, ya que este es un sistema de gobierno, constituido por sus legítimos representantes, que requiere la participación activa e inteligente de todos los ciudadanos.

El  sistema de gobierno propuesto por Bolívar en la causa de la libertad, es decir, en sus proyectos constitucionales es un gobierno democrático, republicano, popular, efectivo, sencillo, moralmente fuerte, capaz de sobreponerse a la anarquía y a la tiranía, y de realizar y defender la Revolución. Un gobierno, que respetara las estructuras ideológicas y legales, con inspiración civil y regido por verdaderos hombres de Estado, civiles, patriotas, respetuosos de la institución armada, a cuyo progreso propenderá en la medida de las necesidades de la república.
El gobierno democrático concebido por Bolívar tiene como rasgos fundamentales la interrelación orgánica de los poderes; la representación limitada o mandato imperativo; la alternabilidad en el ejercicio del poder, y la consideración del pueblo como la única fuente de soberanía.
Pero a pesar de que Bolívar fue republicano, y que estuvo convencido de que la monarquía o la dictadura eran formas de gobierno que no se compaginaban con las realidades y el espíritu de la emancipación, tuvo que ejercer la dictadura en un momento de crisis política. También defendió el centralismo para evitar la anarquía, pese a que era un convencido de las bondades del federalismo.

La trascendencia del pensamiento bolivariano en lo político tuvo un alcance continental e integrador de los países hispanoamericanos y dotó a las repúblicas de formas constitucionales; en lo social el pensamiento liberal del Libertador favorecía los derechos del hombre y la igualdad social que sirve de fundamento al modelo democrático venezolano que se vive actualmente, mostró interés por la educación de los ciudadanos; en lo económico criticó con fuerza la  burocracia y el despilfarro del dinero público; impulsó una política económica dirigida a recuperar la agricultura, resolvió que el Estado era el propietario de todas las minas, promovió la industria y el comercio y finalmente promovió la acción conservacionista del ambiente. Por lo antes expuesto se evidencia  que el ideario bolivariano tiene vigencia hoy día.
                 Marisol Hernández - Investigadora en Ciencias Políticas



Invictus. Marisol Hernández.


Invictus
Marisol Hernández

Ensayo de opinión referente a la película
 protagonizada por los actores Morgan Freeman y Matt Damon
Basada en el libro de John Carlin ()
 “The Human Factor Nelson Mandela and the Game That Changed the World”

Invictus
“The Human Factor Nelson Mandela and the Game That Changed the World”
  INTRODUCCIÓN
            Esta película consigue que las personas se acerquen y entiendan la realidad, político social, de la historia de  Sudáfrica en décadas pasadas, así como lo que ha significado Mandela, el papel del deporte en el despertar de la conciencia, la esencia del rugby y el partido que salvó a una nación
            En vista de que esta película, estrenada en el 2009, dirigida por Clint Eastwood, basada en el libro, Playing the Enemy (en castellano titulado El factor humano) del escritor, periodista británico John Carlin (2008), corresponsal en Sudáfrica, y seguidor de la historia de Mandela, es un relato minucioso de esa parte de la historia tan ingrata como fue el apartheid y  reflexionar sobre ello. Examina la parte de la historia ambientada después que Nelson Mandela saliera de la cárcel y se convirtiera en Presidente de Sudáfrica.
 La  película examina el hecho cuando Mandela reconoció la importancia de que el país (Sudáfrica) fuera elegido sede de la Copa del Mundo de Rugby en 1995, tras años de ser excluidos de las competiciones debido al apartheid. Evento deportivo que Mandela (Morgan Freeman) impulsó y utilizó, con la ayuda de la estrella de rugby Francois Pienaar (Matt Damon), como vía para acabar con el odio y la desconfianza, antivalores, existentes durante décadas entre la población blanca y negra del Sudáfrica, ofreciendo una panorámica de los principales sucesos que han ocurrido en el país y de los problemas de mayor relevancia.
            Se entiende que, esta película con lenguaje sencillo y ameno de  Invictus, o “El Factor
 Humano” ofrece una mezcla ingeniosa  de datos empíricos, perspectiva histórica y cuidadosa reflexión, Cualquiera, y todo aquel, que desee iniciarse en la historia del apartheid, esta película se convierte  en una guía útil para el estudiante, para el cinéfilo eventual y todo  aquel interesado, encontrará las observaciones  de un valor incalculable.
            En el presente ensayo de opinión se expresa unas reflexiones acerca  del tema: el factor humano,   aborda la figura de Nelson Mandela y su sueño de utilizar el rugby (en concreto el Mundial de 1995) para unir a Sudáfrica y enterrar de forma definitiva el apartheid. El rugby era el deporte que practicaban los blancos en el país y el símbolo de la opresión hacia la población negra durante mucho tiempo. Cuenta parte de los veintitrés (23) años en que Mandela estuvo en la cárcel y de como, desde allí, fue tratando de convencer a blancos y negros para que la convivencia fuera de una vez por todas real.
Según Carlin, el mundial de rugby que se jugó en 1995 entre los Springboks, equipo sudafricano, contra  Nueva Zelanda que eran invencibles, fue el detonante para que se produjera  esa unión que dura hasta nuestros días.
            Ese partido de rugby que se realizó bajo grande medidas de seguridad hizo saltar la chispa, los sudafricanos ganaron en el último minuto  y, todos,  blancos y negros se abrazaron. Es una historia interesante donde  el factor humano de Nelson Mandela recorre todo la película. Da gusto verla, esta película, por su contenido y por la forma en que la presenta el Director, recurre en algún momento a la escena emotiva-épica pero es lo que pide el argumento, que no pierde interés pese a que se conozca el desenlace. Eastwood se centra en la segunda mitad del libro de Carlin y relata de forma  fidedigna la historia.
              En mi opinión, en la versión en inglés,  Morgan Freeman mimetiza a N. Mandela hasta en su manera de hablar. El otro protagonista es Matt Damon, quien hace el papel de Francois Pienaar, el capitán de la Selección sudafricana de rugby. Hay numerosas escenas de partidos pero, también, muchas otras de trasfondo político, humano y social, con lo cual los espectadores no aficionados al deporte tampoco se arrepentirán de verla.
            La tesis central es que lo fundamental de la historia es que el pueblo sudafricano necesitaba un líder y él les dio un equipo campeón para unirlos y siguieran edificando  una nación
Buena parte de la obra de Carlin ha versado sobre la política de Sudáfrica, lo que le llevó a forjar una buena relación personal con Nelson Mandela, presidente de Sudáfrica entre 1994 y 1999. Mandela escribió la introducción del libro de Carlin en español Heroica Tierra Cruel publicado en 2004.
En agosto de 2008 publicó el libro Playing the Enemy: Nelson Mandela and the Game that Made a Nation (titulado en castellano El factor humano), que se centra en las acciones del presidente Mandela en 1995 durante la Copa Mundial de Rugby que tuvo lugar en Sudáfrica.                  Para la elaboración, de esté libro, Carlin se basó en varias entrevistas realizadas entre 2000 y 2007 a destacados personajes de la vida política y deportiva sudafricana, valiéndose además de su trabajo como corresponsal en Sudáfrica para The Independent. “Playing the Enemy” fue posteriormente llevado al cine, sirviendo como base e inspiración a la película estrenada en 2009 Invictus; dirigida por Clint Eastwood y Morgan Freeman interpretando el personaje de Mandela. Los guionistas de la película estuvieron consultando a Carlin durante una semana en su residencia de Barcelona sobre la adaptación del libro al cine. Resalta a la figura política de  Nelson Mandela y los valores sobre el respeto, el perdón, la esperanza y el cambio por encima de las etiquetas y banderas.
            Relata: en primer lugar, cuando Nelson Mandela entró en la cárcel en 1964 odiaba el rugby, era uno de los símbolos del Apartheid y él era un activista de la desobediencia civil.
En segundo lugar, cuando Mandela salió de la cárcel en 1990 no le importaba el rugby, pero después de 27 años recluso en inhumanas condiciones de vida, había transformado su odio hacia el enemigo en respeto y fraternidad.
En tercero, cuando Mandela presidió la final de la copa del Mundo de rugby frente a los All blacks (Nueva Zelanda) en 1995, amaba este deporte y entendía sus valores.
Cómo dice Carlin en la introducción del libro, “el deporte es un potente catalizador de las emociones de las masas”.
Mandela se dio cuenta de esto en las olimpiadas de Barcelona y de la fuerza del voluntariado de sus ciudadanos. El deporte es muy fuerte para el ser humano, utilizan toda esta energía para el  despertar de la consciencia en la nación sudafricana.
            Hoy, muchos deportes han perdido su identidad a causa de los modelos de éxito basados en el triunfo del individuo por encima del colectivo, de la excentricidad por encima de la creatividad, del espectáculo por encima de la esencia, del resultado físico por encima de los ejemplos de equilibrio mental y emocional.
Uno de los deportes que sigue conservando su espíritu, sus valores y su filosofía es el rugby. Por esta razón, se encuentra conexiones entre el legado de Nelson Mandela y este deporte de equipo.
Uno de los puntos comunes es el respeto. Mandela se ganó el respeto de los carceleros, intermediarios del gobierno afrikaner y líderes de la ultraderecha más feroz del Apartheid desde el respeto. Cómo dicen sus palabras “el respeto, el respeto claro y raso… amarás a tu enemigo”.
            Un gol es un golpe a tu enemigo, es un trozo de batalla ganada. Pero sin contrincante no hay partido, si no hay partido no hay evolución. Cómo explica Carlin y la película “Mandela no quería humillar a su enemigo, no quería pagarles con la misma moneda…quería que lo tratasen con un respeto natural y sin ornamentos”.
Resalta el poder de seducción y el magnetismo de Mandela, todo este poder al servicio de un alto ideal: la reconstrucción pacífica de Sudáfrica. Es un ejemplo de cómo la estrategia política está al servicio del bien común. Este plan se basaba en el uso de un símbolo del enemigo para la reconciliación, el símbolo era el rugby. Para los afrikaners el rugby era su religión.
            Cuando Mandela se propuso que la mayoría de la población negra aceptase y se entusiasmase con el deporte preferido de la minoría blanca opresora, desconocía el magnetismo del Rugby, que Sudáfrica ganase a Nueva Zelanda, fue como un milagro. Los All Blacks  habían ganado a selecciones superiores a la de Sudáfrica por más de 40 tantos.
De las imágenes se observa que, el nivel de sacrificio físico y mental del rugby es mayor que el del fútbol, pero la expresión de alegría es menor. Esta capacidad de sacrificio hacia el bien común, tan arraigada en el rugby, es la misma de Mandela cómo líder político.
Mandela, con sus virtudes y defectos, es un político, un presidente del gobierno, un líder que supo dirigir al pueblo, que estuvo por encima del populismo y de  la venganza y de la ira.
            Mandela, con la sabiduría propia de los líderes, sacrificó 27 años de su vida y a su familia por la reconstrucción pacífica del país. Probablemente hoy el país sudafricano está no del todo bien, pero tiene la esperanza (que es un valor) de que en el futuro, sus dirigentes y las élites de poder que gobiernan a sus  ciudadanos estén más evolucionados.
Mandela enseña a generar procesos de cambio exitosos.
            En suma, para concluir, en 1985, cuando Nelson Mandela llevaba veintitrés (23) años en prisión, se propuso conquistar a sus enemigos, los más fervientes defensores del apartheid. Así obtuvo su libertad y consiguió convertirse en presidente. Pero la inestabilidad de un país dividido por cincuenta años de odio racial cristalizó en la amenaza de una guerra civil.
 Mandela comprendió que tenía que conseguir la unión de blancos y negros de forma espontánea y emocional, y vio con claridad que el deporte era una estrategia extraordinaria para lograrlo.
            John Carlin ha descubierto el factor humano que hizo posible un milagro: la capacidad innata de Mandela para seducir al oponente y su tenaz deliberación de utilizar el mundial de rugby de 1995 para sellar la paz y cambiar el curso de la Historia. La final de aquel mundial culminó con la victoria sudafricana en el último minuto, y fundió en un abrazo a negros y blancos en el ejemplo más inspirador que ha visto la humanidad.
La película, de la Warner Bros llevada al cine, hace justicia a la historia. Es excelente. 

Marisol Hernández. Investigadora en Ciencia Política



DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA. Marisol Hernández.


Para minimizar  las violaciones a los derechos humanos y la impunidad, es necesario reconocerlos en las Constituciones, en las leyes y entender sus causas, desarrollo y consecuencias, al igual que su contexto económico, político y social.

Sumario. Se describe la ética como la búsqueda racional del buen vivir. Los contenidos éticos, llámense bienes  o valores, son propuestas acerca de lo que significa vivir humanamente bien. Los derechos humanos no son propiamente  valores o bienes éticos, su naturaleza es mixta. Se consideran humanos debido a que se relacionan con el modo de vivir de toda persona y en esa medida son éticos. Pero son derechos y eso significa que son prerrogativas que garantizan, en el sentido jurídico, el acceso a ciertos bienes que son necesarios para que cualquier persona, o individuo real, pueda vivir humanamente, con dignidad. Este artículo tiene cuatro objetivos: primero, explicar el origen de los derechos humanos, considerando la evolución en cuanto al reconocimiento de sus derechos, en documentos, tanto como individuo como miembro de un colectivo social;  segundo, identificar  los principales valores que fundamentan los derechos humanos, tal como ellos se concretan  en la Carta de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas de 1948 (ONU) porque esto hace comprender  el aspecto moral  de las reflexiones,  discusiones que surgen a partir de la misma; tercero, reconocer la impronta liberal y democrática de los derechos básicos, que es una marca de nacimiento, y  , por último, confrontar desde una perspectiva crítica el dilema que constituye la diversidad cultural para el ideal de los derechos humanos, en particular de los derechos humanos de tercera generación.

Artículo
INTRODUCCIÓN
Se describe la ética como la búsqueda racional del buen vivir. Los contenidos éticos, llámense bienes  o valores, son propuestas acerca de lo que significa vivir humanamente bien. Los derechos humanos no son propiamente    valores o bienes éticos, su naturaleza es mixta. Se consideran humanos debido a que se relacionan con el modo de vivir de toda persona y en esa medida son éticos. Pero son derechos y eso significa que son prerrogativas que garantizan, en el sentido jurídico, el acceso a ciertos bienes que son necesarios para que cualquier persona,  o individuo real, pueda vivir humanamente.
Luís Villoro  (2005) afirma que los derechos humanos son legitimadores en cuanto son “exigencias reconocidas por el sistema legal de realizar valores básicos”. Esto implica que tales  valores básicos son anteriores al sistema jurídico y político que constituye al Estado y ellos comprende prerrogativas individuales en cuanto a libertades formales (se dice, una “primera generación”), así como también  bienes sociales (o un “segundo” cuerpo de derechos) y garantías para la colectividad en la que se concretan  las acciones individuales (la tercera generación o derechos de los pueblos). Por esta razón, al hablar sobre derechos humanos está presente una serie de creencias y convicciones éticas mínimas.
Este artículo tiene cuatro objetivos:    explicar el origen de los derechos humanos, considerando la evolución en cuanto al reconocimiento de sus derechos, en documentos, tanto como individuo como miembro de un colectivo social,     identificar los principales valores que fundamentan los derechos humanos, tal como ellos se concretan  en la Carta de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) porque esto hace comprender  el aspecto moral  de las reflexiones,  discusiones que surgen a partir de la misma,     reconocer la impronta liberal y democrática de los derechos básicos, que es una marca de nacimiento, y  confrontar desde una perspectiva crítica el dilema que constituye la diversidad cultural para el ideal de los derechos humanos, en particular de los derechos humanos de tercera generación.
ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS
            Entre los antecedentes de los derechos humanos se destaca la enunciación de derechos naturales por parte de la Escuela de Salamanca, en la España del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria y otros, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).
Los teólogos la Universidad de Salamanca fueron tan radicales en ese tiempo que llegaron a condenar toda forma de guerra (con muy contadas excepciones) como una violación a esos derechos, impugnando así implícitamente las campañas de Carlos I.
            En esa Escuela, Luís de Molina llegó a enunciar que el poder no reside en el gobernante, que  es  un administrador, sino en los administrados, los ciudadanos, adelantándose ideológicamente en varios siglos a las revoluciones burguesas del XVIII.
Más tarde, ya avanzada la modernidad  (siglos XV al XVIII), aparecen los derechos humanos en la política inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus ciudadanos creando una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Estos abusos se basaban en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino (justificación teórica del absolutismo: doctrina del derecho divino de los reyes).
            Los hitos fundamentales de la Edad Contemporánea de la Revolución Inglesa, la Revolución Americana (1776) y la Revolución Francesa (1789), representan  el principio del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos.
Si las revoluciones son el detonante que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento las constituyen el Bill of Rights inglés, las declaraciones de derechos de las colonias americanas y, entre éstas la más importante, la Asamblea Constituyente o Estados Generales, o reunión de los tres órdenes, nobleza, clero, burguesía y pueblo de la Revolución Francesa, que hizo: la  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de1789) integrada por un preámbulo y diecisiete artículos.
            Esta Declaración de Derechos de 1789  tiene como antecedentes de su aplicación el  preámbulo de la Declaración de la independencia de Estados Unidos (4 de julio de 1776), como bases filosóficas inmediatas las ideas de Locke, Montesquieu, Rousseau y remotas la doctrina cristiana de la igualdad. En su apreciación  general se caracteriza por ser un documento de visión universalista: no se refiere  sólo a los hombres de Francia sino al hombre en sí.
            El preámbulo, de 1789, expone que se hace el reconocimiento y la declaración  de los derechos humanos debido a que “la ignorancia, la negligencia o desprecio” de esos derechos, “son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos” y a fin de que ellos estén “continuamente presentes en la mente de los miembros de la corporación social” para que ésta vele por su cumplimiento, para que los poderes los hagan respetar y para que se aspire, con base a su conocimiento, la felicidad general.

            Sobre el articulado de 1789, en conjunto, se hace el siguiente análisis:”los tres primeros artículos comprenden en términos generales la totalidad  de la declaración de los derechos de 1789; todos los artículos sucesivos se basan en ellos o les siguen como aclaraciones.
 El documento contiene los siguientes principios y derechos:
1º. La igualdad natural de los hombres”en cuanto a sus derechos”
2º. La soberanía nacional mediante   el sufragio o derecho a elegir y ser elegido.
3º. La concepción de la Ley como “expresión de la voluntad de la comunidad, ella solo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
4º. La consagración de la libertad (de pensamiento, de culto, de prensa, de correspondencia), la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión como derecho natural del hombre
            Vale destacar que,  la consideración moderna de los derechos humanos, precisamente, radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios, según sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos eran evidentes, también decidieron plasmarlos en documentos jurídicos.
Así, pasando por otras revoluciones, como la Revolución Rusa o la Revolución Mexicana, hasta nuestros días y, sobre todo, desde el nacimiento de la Asamblea de la ONU, el término derechos humanos se ha universalizado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una gran importancia en la cultura jurídica internacional.
Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmación en leyes y códigos es más moderna y se explica desde los parámetros conceptuales utilizados por los protagonistas de este periodo. Estado, Nación, Progreso, Racionalismo, Positivismo, Secularización... son categorías que no sólo proyectan sino que también limitan el entendimiento de los que todos pueden entender por derechos humanos.
El relativismo moral y el nihilismo son  cuestionamientos a los fundamentos últimos de lo que se llama derechos humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial  (1939-1945) y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, a la libertad de expresión, etc.
Proceso de elaboración de Declaración de derechos de 1948.
En 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU creó, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos.
A este organismo, formado por dieciocho representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos.
Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia).
Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra.
Estructura de Declaración de derechos de 1948
La DUDH se compone de un preámbulo y treinta (30) artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Los derechos quedan enunciados en los artículos 3 a 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos 3 a 11 recogen derechos de carácter personal; los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; los artículos 18 a 21 recogen derechos y libertades políticas y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. Los artículos 28 a 30 recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. (Ver texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Importancia de la Declaración de 1948
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de los dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.
Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).
VALORES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
            Existe una serie de principios y valores, fundamentales en la filosofía, que la humanidad   ha considerado indispensables para vivir en paz y armonía. Ideales a los que aspira y ha puesto como base en el establecimiento de leyes y referencias de acción y actividades que dependen del tipo de Estado (liberal, socialista, conservador).
            El fundamento filosófico de los derechos humanos está en la ética como disciplina   o ciencia de la filosofía que tiene por objeto de estudio a la moral, esto es,   la conducta buena o mala del ser humano, que decide en libertad.
En el establecimiento de estas normas, el reconocimiento de los valores tales como la libertad y el respeto a la dignidad del ser humano han sido los principios dominantes. Hoy en día, la sociedad lucha, cada vez más por el reconocimiento y el respeto de sus derechos individuales y sociales a través de sistemas políticos de gobierno que los legitimen, como es el caso de los sistemas democráticos, en donde, para que funcionen adecuadamente, la voz de la gente y la opinión pública  debe ser escuchada y tomada en cuenta.
            Para exigir los derechos se deben conocer los principios que ayudan a tener una participación en la construcción de ese mundo ideal que todos suenan. Los derechos humanos tiene las siguientes características o atributos: son derechos innatos (se adquieren al nacer), inherentes (íntimamente ligados) a la persona, inalienables (que no se pueden perder) de todos los seres humanos, esto es, universales por definición
            Los siguientes son los valores que se resaltan en el primer objetivo: la vida humana, cada vida humana, la igualdad entre todos los seres humanos (versus discriminación), la libertad en sus diversas manifestaciones: de pensar de obrar, de expresarse. La  Carta de los derechos humanos no se limita a estos principios abstractos. Aunque de manera general, da cuenta  de que los individuos son reales en cuanto sociales y,  por lo tanto, son agentes dentro de una situación cultural concreta. La “agencia moral” del individuo está condicionada por las creencias y valores de la sociedad inmediata en la que se desarrolla su existencia y, por consiguiente, las cargas que esa sociedad transmite al individuo  son determinantes para que éste concrete  sus acciones en una dirección.
            De allí que se deriven valores relacionado con esa concreción social: identidad, diversidad y tolerancia (pluralismo), Finalmente, se sugiere una forma de entender la convivencia entre los seres humanos en su diversidad cultural, que va más allá de la tolerancia convencional, a través de dos principios antiguos: solidariedad y subsidiaridad.
Los valores de pluralidad,  identidad, y tolerancia.
            El reconocimiento en la sociedad debe comenzar por fundarse sobre la base del reconocimiento de la existencia de la pluralidad en el sentido de intuir las diferentes racionalidades que circulan en el mundo de la identidad cultural. La sociedad contemporánea debe fundarse sobre el reconocimiento y legitimidad de la pluralidad y no sobre el reconocimiento y legitimidad de los valores únicos y tradicionales donde el reconocimiento y legitimidad del orden social está configurado sobre la base de una racionalidad que proscribe, censura o excluye otras subculturas que históricamente ha intentado ocupar un espacio en la sociedad y habitar el mundo como seres humanos y no como individuos marginados donde no se reconocen ni se toleran sus valores, política o socialmente.
             El reconocimiento de una sociedad como una sociedad pluralista es un acto político donde se institucionaliza el reconocimiento de las múltiples identidades subculturales como una sociedad heterogénea en sus ethos, donde se reconoce la diferencia, las otras racionalidades, cosmovisiones y la identidad de un grupo social donde la verdadera identidad cultural está mediada por el reconocimiento y legitimidad de la pluralidad, esto es: las minorías étnicas, raciales, sexuales o culturales. Se hace necesario formular para la sociedad una ética de la diferencia, de la pluralidad en tanto que el reconocimiento de la diferencia esté fundado sobre el reconocimiento de la pluralidad.
             Un reconocimiento del otro dentro de sus propios valores, su concepción del mundo y la vida, implica asumir una compresión más sensible y humana de las cosas, una sensibilización y humanización que sólo es posible a través de la inmersión en la cultura, ese espacio mental y físico que se conecta lúdicamente con el mundo y lúcidamente se acerca hacia una valoración de la racionalidad del otro. En la diferencia se reconoce la pluralidad. En la pluralidad se reconoce la cultura. La sociedad ignora o desprecia a los grupos sociales que no están dentro de la esfera de los códigos morales, la lengua o la ideología dominante. Esa visión unidimensional de la sociedad es una visión deshumanizada.
            La tolerancia, como virtud cívica,  valor ético,  como presupuesto fundamental para la construcción de una cultura de la democracia no debe interpretarse como la fundación de una sociedad permisiva donde no haya límites a sus libertades porque la tolerancia también tiene sus límites. La sociedad no debe tolerar los actos terroristas, la corrupción administrativa y las políticas antidemocráticas, porque ello sería negarse como sociedad que pretende fundar una cultura de la democracia en sus prácticas sociales o políticas.
            La sociedad debe tolerar todas las manifestaciones culturales que profundicen en el reconocimiento y respeto por el otro, en las prácticas sociales que fomente el pluralismo, el multiculturalismo y la ética y, debe tolerar todas las manifestaciones culturales y políticas donde la sociedad se reconozca a sí misma al reconocer a los demás. Ahora bien, el modelo de la democracia representativa y pluralista consideran muchos analistas que en la realidad no existe porque en este continente han imperado las dictaduras y los regímenes militares, y la democracia ha sido una excepción que la mayoría de los casos son democracias restringidas.
            Sus sociedades fundadas en el modelo de Estado de Derecho no distribuye la justicia social y la libertad individual se ve coartada, no hay una distribución de la riqueza ni del poder y las desigualdades sociales son muy profundas. Una democracia sólida se fundará siempre sobre los principios de la tolerancia, el reconocimiento del otro y el respeto por las minorías y por la manifestación de las diversas expresiones de la cultura.
            En los pensadores del período de la ilustración hubo una separación de la actividad política y la ética, donde la teoría política era la ciencia del ejercicio del poder, esto es, la política no tenia una fundamentación ética para su ejercicio si no que lo que importaba era la obtención del poder Se hace necesario, en consecuencia, articular el ejercicio de la política, la democracia y la cultura con un fundamento desde la ética. La tolerancia debe fundarse sobre un componente ético que garantice el ejercicio de una ética pública y de una ética privada.
            La Organización de la Naciones Unidas consagró en 1995 como el Año Internacional de la Tolerancia que hizo posible que ese concepto político, cultural, ético - jurídico recorriera el mundo. La tolerancia en la sociedad contemporánea tiene que llevarse hasta la esfera racial, étnica, religiosa, lingüística, cultural, social, política y sexual, esto es, a todos los componentes de la cultura porque el etnocentrismo, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la sexofobia son manifestaciones de la intolerancia que fractura el respeto por la diferencia y sus libertades. Los perjuicios son las consideraciones que fomentan la intolerancia en tanto que impiden reconocer al otro en su diversidad.

Solidariedad y subsidiaridad.
            La idea de persona entraña su condición de ser social. Esta condición se refleja en varias formas, tales como los  conceptos de solidariedad y subsidiaridad propuestos en el siglo XIX y que se ha difundido en la cultura política contemporánea. Ambos muestran dos maneras de concretar el vínculo que debe existir entre las personas que integran una comunidad
            El principio de la solidariedad se funda en la simpatía que existe entre los iguales y que les lleva a compartir los recursos ante la necesidad común y a tratar de solucionar sus problemas con ayuda de todos. Va más allá de la mera repartición, cada uno aporta según su capacidad
             El principio de subsidiaridad  regula la ayuda que un agente social más fuerte puede prestar a otro agente social de menores recursos cuando éste no puede cumplir con su función propia y mientras dure dicha incapacidad, pero la ayuda prestada debe ser tal que contribuya a que el ayudado supere su limitación. La ayuda subsidiaria no es permanente, orienta relaciones   entre agentes de diferente nivel o capacidad: individuos, empresas,  Estados, asociaciones civiles.
           
Valores éticos, democráticos y derechos humanos.

            Las consideraciones preliminares de la  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de1789) tienen como propósito y creencia: los males sociales y la corrupción de los gobiernos se deben al olvido de los derechos naturales que poseen todos los seres humanos. Pero ¿Dónde se reconocen los derechos humanos? ¿Cuáles son? ¿Puede hacerse una enumeración completa de ellos? Los derechos humanos “positivos” (expresados por leyes escritas) están contenidos en la Carta de los derechos humanos de la ONU (de 1948). La carta está compuesta por tres (3) documentos básicos que han sido completados por otros documentos es sus aspectos secundarios o derivados a lo largo de los años desde 1945.
            Los tres (3) documentos expresan los derechos básicos de cada hombre y mujer en este mundo y son la  Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1945), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y so Protocolo adicional y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
Entre los documentos complementarios deben mencionarse: la Declaración  sobre el Progreso Social y el Desarrollo (1969), la Carta sobre los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974) y más recientemente, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1984).
             Como se advierte, por los títulos de estos documentos, se trata de incorporar una dimensión social que permita realizar los propósitos  y valores que están contenidos en la Declaración de 1945 de un modo general.
Asimismo, se observa un deseo de concreción y compromiso por parte de los signatarios, manifestando desde el nivel de la Declaración, que no obliga más que moralmente a los Estados, al nivel de los pactos, protocolos y tratados, que implican la existencia de entidades internacionales encargadas de vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las naciones al adherirse a ese instrumento internacional.
            Retomando las preguntas, el listado inicial de los derechos puede extraerse de la Declaración de 1945. Aquí se incluyen en su mínima expresión, colocando entre paréntesis los artículos de la Declaración:
1. Derecho a ser tratado como igual (1, 2, 4 y 7)
2. Derecho a la seguridad de su vida (3)
3. Derecho a la libertad (4) de: circulación y residencia (13), expresión (19),     pensamiento, conciencia, religión (18) y asociación (20).
4. Derecho a un trato digno y sin crueldad (4 y 5)
5. Derechos jurídicos: a una personalidad jurídica (6) y a la protección de las leyes y los tribunales (7, 8, 10),  a la presunción de inocencia y la no retroactividad de la ley (11).
6. Derecho al respeto de su intimidad (12).
7. Derecho de asilo (14).
8. Derecho a una nacionalidad (15)
9. Derecho a  formar una familia (16).
10. Derecho a la propiedad (17).
11. Derecho a participar en el gobierno (21).
12. Derecho a la seguridad social (22)
13. Derecho al trabajo y al descanso 823 y 24)
14. Derecho a la salud y al bienestar (25).
15. Derecho a la educación y a la cultura (26 y 27).
16. Derecho a un orden social de respeto a los derechos humanos (29 y 30)
            La mayoría de estos derechos (del 1 al 11) son prerrogativas individuales. Del 12 al 16 se aprecia un carácter más social. Las diferencias     y relaciones  entre lo individual   y lo social  es de relevancia en esta exposición.
Los derechos humanos están implicados en múltiples campos y en todos con un papel preponderante. La política, la ética, la justicia redefinen hoy con base   en un discurso que involucran los derechos humanos. Tal como lo plantea Norberto Bobbio, el ideal de paz no puede conseguirse sin una democratización progresiva del sistema internacional y ésta no puede separarse de una efectiva protección de los derechos humanos por encima de los Estados.
            Los valores éticos y políticos sobre los cuales se ha declarado   la construcción del sistema internacional, la libertad, la justicia y la paz, según lo establece el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos    los miembros    de la familia humana”
Los derechos básicos poseen un aspecto normativo que es evidente desde su misma declaración, que tiene la forma de un código o al menos de una serie de artículos. Asimismo, esa dimensión jurídica se hace positiva cuando las diferentes declaraciones dan lugar a convenciones y pactos que entrañan un grado de obligatoriedad para los signatarios de esos instrumentos legales.
            Pero, además de su orientación normativa, los derechos humanos encierran un aspecto axiológico, menos contundente quizás que el anterior, aunque determinante en la manera como es percibido y aceptado en las diferentes culturas. Si se leen los artículos de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)” se hallarán coincidencias de varios de ellos que apuntan a un mismo lugar, como si fueran otras tantas formas específicas de concretar un valor de tipo general. Así, por ejemplo, cuando una serie de artículos se refiere a la discriminación, se está especificando una conducta incompatible con el valor que se denomina igualdad, que la misma declaración  enuncia en su primer párrafo.

             Lo mismo ocurre con otros valores y derechos. Esos contenidos referentes a los valores constituyen un cuerpo bien definido de creencias  o contenidos éticos, que son esenciales en la definición del bien humano en las sociedades democráticas actuales. Como se observa, aceptar los derechos humanos conlleva reconocer una serie de creencias y valores mínimos, quizá muy mínimos, pero eso ya presupone cierto ideal moral común.
            En la Declaración de 1948 se incluyen objetivos de índole muy variada, “derechos positivos” que pueden reclamarse de forma individual. La mayor parte de los artículos alude a derechos en estricto sentido, es decir, a prerrogativas de los individuos que éstos pueden reclamar amparados por instrumentos jurídicos, también se encuentran algunas prohibiciones explícitas (en especial, queda prohibida la esclavitud, la servidumbre y la tortura), se enuncian algunos ideales o valores de tipo general (nominalmente: dignidad, fraternidad, tolerancia) y algunas aspiraciones o exhortaciones generales (por ejemplo, “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”, DUDH, artículo 26).
            A continuación se hace referencia a los valores, los contenidos éticos fundamentales que tienen un reflejo inmediato como derechos estrictos  en los documentos signados por los Estados pertenecientes a la ONU. De ellos, se resalta en el desarrollo de este estudio a cuatro que, en la actualidad, demanda una respuesta práctica: igualdad, libertad, democracia y pluralismo

DERECHOS HUMANOS, LIBERALISMO Y DEMOCRACIA
En opinión del autor Norberto Bobbio, considerado el filósofo  de la democracia, el binomio liberalismo-democracia debe entenderse ante todo como una relación de necesidad; al respecto asegura que: “Liberalismo y democracia están ligados necesariamente en el sentido de que sólo la democracia es capaz de realizar en plenitud los ideales liberales y sólo el estado liberal puede ser la condición para la práctica de la democracia”
Lo que se propondrá Bobbio será, precisamente, mostrar la serie de elementos que a través de la historia permitieron la configuración de esa relación que, durante mucho tiempo y, aún hoy día, sigue siendo considerada por un número importante de pensadores como antitética. Se pregunta ¿Cómo es posible hacer coincidir una concepción de Estado, como la liberal, que subraya las libertades individuales y reduce la influencia del Estado, con una forma de gobierno, como la democrática, que en rigor debería buscar la equiparación de condiciones y la igualdad?
            Se ha dicho  que liberalismo y democracia se encuentran vinculados en una relación de necesidad. Pero esto es sólo posible, opina Bobbio, cuando se entienda la democracia como un conjunto nominal de reglas cuya observancia es necesaria para la distribución del poder político. Y esto es así porque cuando la democracia deja de ser esto para ser el ideal de igualdad, a ser democracia sustancial, no formal; para el pueblo, no del pueblo, entrará en una relación de mutua exclusión con el liberalismo.
            Básicamente se trata de entender que libertad e igualdad son valores antitéticos (+ libertad = - igualdad / + igualdad = - menos libertad) y que por lo tanto cuando se da prioridad a uno de ellos la relación se cae. Si siendo liberal se da prioridad a la libertad sobre la igualdad (por ejemplo, dando rienda suelta a la propiedad privada), la sociedad será evidentemente menos democrática, al menos en el sentido de la igualdad. Si por el contrario, siendo un demócrata, trata de igualarla (por ejemplo, eliminando esa misma propiedad) la sociedad podría experimentar el fin de las libertades individuales.
            La alternativa que propondrá el liberalismo para no renunciar al ideal de gobierno propuesto por la democracia será, entonces, entenderla, como se dijo, simplemente en su sentido nominal: 1. Igualdad frente a la ley y,
2. Igualdad de derechos.
Se observa así, que dentro del liberalismo (es la crítica hecha desde la izquierda) la igualdad se reduce a una cuestión de forma, pero nunca de hecho, y centrada de manera exclusiva al campo de lo político, pero nunca de lo económico. Ni siquiera cuando el liberalismo pretende a través de modelos de democracia representativa hacerse ver como un modelo político de soberanía popular, podrá superar una participación limitada al sufragio, puesto que en el momento en que se amplíen los límites de acción del Estado, estaría entrando en contradicción con sus principios básicos.

LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN  Y EL PLURALISMO

            El lenguaje de los derechos humanos de tercera generación en sus documentos principales –las declaraciones de las Naciones Unidas- se refiere de manera destacada a los Estados y a las relaciones entre Estados desarrollados y en vía de desarrollo. Todavía más, recuerda Villoro, la función histórica de la promulgación del “derecho de los pueblos” fue legitimar el proceso de descolonización posterior a la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). “Pueblo” adquirió el sentido de “Estado nacional”. De allí que la autodeterminación y la no injerencia extranjera, que son atributos de la soberanía estatal, se enumeren como derechos de los pueblos.
             Como De Lucas advierte, que existe cierto grado de confusión entre términos relacionados, aunque no idénticos, como “pueblos”, “minoría”, “etnia”, “grupos nacionales”, y en expresiones compuestas como “derecho de las minorías”. Empero, en la actualidad, la discusión  acerca de los derechos se ha  desplazados desde ese punto hacia el problema de la diversidad que también existe al interior de los propios Estados nacionales y obliga a separar a los pueblos –unidades de identidad- de los Estados –unidades de soberanía política-.
            En otras palabras, El problema del multiculturalismo o del pluralismo que caracteriza cada vez más a las democracias liberales, (entendidas como derechos de participación y libertades individuales y como defensa de derechos individuales frente a Estado)  podría parecer un reto a los fundamentos doctrinarios del liberalismo (libertades individuales), así como también  opina Ángel Sermeño (1998) “una dolencia congénita de la doctrina de los derechos humanos, pues parecería una contradicción reconocer derechos particulares para grupos dentro de una sociedad, mientras se sostiene la neutralidad y universalidad de los derechos y valores defendidos por el Estado.
            Para Garzón Valdés (1993), la relación entre legitimidad democrática y derechos de las minorías supone, asimismo, resolver el conflicto entre dos exigencias aparentemente opuestas: el universalismo ético y jurídico, con inherente mínimo de homogeneidad social, y el respeto a las diferencias. Frente a estados liberales y democráticos  (con libertades individuales y derechos de participación, ambos  como derechos humanos), el problema de las minorías lo que pone en entredicho es la condición de ciudadanía  y los derechos y deberes unidos a ella. La ciudadanía liberal es  homogénea, mientras las minorías conllevan heterogeneidad y, potencialmente, derechos especiales.  Se trata, entonces de un reto para las bases de la democracia liberal.
            El multiculturalismo representa un punto de discusión teórica  y un asunto político pragmático. En cuanto derecho humano, implica la dificultad, apenas en proceso de solución, para articular la protección de los derechos colectivos basados en la identidad cultural y el resto de los derechos humanos, en particular los derechos individuales. El conflicto entre tutela de minorías culturales y garantía de los derechos humanos liberales se resuelve de manera opuesta por las dos corrientes ideológicas liberales y comunitaristas. 
            De acuerdo con Comanducci (1995), la ideología liberal adhiere al individualismo deontológico, ofrece soluciones a las minorías adscribiéndoles derechos individuales y, en ocasiones, también sociales y culturales negativos (tolerancia) contra la discriminación  y la exclusión forzada, las formas de igualdad son igualdades entre individuos. Por su parte, el comunitarismo adhiere al holismo deontológico, ofrece soluciones a las minorías adscribiendo derechos culturales positivos contra la opresión y la inclusión forzada, en tanto las formas de igualdad son, sobre todo,  igualdades entre grupos y culturas.
            Desde luego, existe un problema de orden práctico para definir qué constituye una minoría tal que pueda reclamar derechos positivos. Las propuestas apuntan a las identidades culturales o étnicas. Así, De Lucas propone tres criterios definitorios: a) cuantitativo, elemento de identidad, objetivos y subjetivos y c) dominancia contextual.
            Las versiones liberales  del multiculturalismo afirman que es legítimo complementar los derechos humanos  tradicionales con los derechos de las minorías.  Estos últimos son derechos colectivos, limitados por los principios de libertad individual y justicia social. En tal sentido, se protege la integridad de los derechos personales y se relega   a un segundo término la pretensión fundada en la cultura o grupo.

            Se tiene que en el momento presente, los derechos humanos, sin haber concluido el proceso de consolidación de las protecciones jurídicas e institucionales de los derechos de tercera generación, que nacieron en los años setenta y que se refieren principalmente a la relación entre naciones, deben aportar  respuesta a las necesidades de convivencia al interior de sociedades plurales. La tercera generación, en cuanto se trata de derechos colectivos, se extiende a grupos sujetos a un Estado y a la convivencia entre ellos.
            Una vez más, la legitimidad democrática (más allá de un sistema político de gobierno, como forma de vida que tiene como meta el bien común en una cultura de paz y tolerancia) encuentra una actualización de añejos problemas al establecer que ella requiere de mecanismos de designación de los gobernantes, y en especial, la democracia crea el marco constitucional de las relaciones entre minorías, algunas de ellas constituidas en élites, o compitiendo entre si por el ejercicio del gobierno.
            La homogeneidad  mínima de Garzón (1993) parece que está conformada por el acceso a los bienes básicos y las libertades fundamentales, que constituyen el núcleo primordial de los derechos humanos. Esa homogeneidad, explica Garzón, es condición  indispensable para el funcionamiento de una democracia representativa y no contradice el respeto a la diferencia o discenso. No se trata de una posición “etnocéntrica”. La posición contraria consiste en establecer la posibilidad de contar con criterios éticos universales (que no absolutos), a partir de la noción de necesidades básicas y de sus correspondientes bienes básicos,
            Asimismo, los procesos de globalización, pueden poseer un influjo positivo en el campo del derecho de los derechos humanos, más allá del tradicional derecho internacional humanitario, reservado por lo común a los conflictos entre Estados. Actualmente, es posible que los órganos judiciales internacionales intervengan en casos que hasta hace poco eran competencia de la autoridad nacional, así como es posible que se presenten como sujetos de derecho ante tales instancias los individuos y las organizaciones, mientras que hasta hace poco, las cortes internacionales sólo admitían como sujetos a los Estados nacionales.

            De hecho el enfoque emergente de los derechos humanos en el derecho internacional supera la idea de soberanía nacional, en el sentido, de que ya no postula que no existe ninguna entidad superior al Estado, dando lugar a las instituciones internacionales, en particular las judiciales. De este modo. La evolución de la concepción de los derechos de los pueblos, más allá de su igualación con los Estados nacionales abogaría a favor de una comunidad mundial más representativa de la pluralidad de las formas de convivencia y  vida humana
Fuentes Internet:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
Ver Declaración de los Derechos Humanos:
Referencias
Bobbio, Norberto. (1982). “Presente y futuro de los derechos humanos”, en El
            problema de la guerra y las vías de la paz, Barcelona, Gedisa,

 ______, (2000).   Liberalismo y democracia (trad. de J. Fernández   Santillán), México, Fondo de Cultura Económica.
    
______, (2002).  El filósofo y la política (trad. de J. Fernández   Santillán), México, Fondo de Cultura Económica.

De Luca, Javier (1995). “Las minorías de los derechos individuales el estado jurídico” en Isonomía, (3): 71-108, octubre

 Rawls, John. (1997).Teoría de la justicia, (trad. de María Dolores González)
           México, Fondo de Cultura Económica, 

Sermeño, Ángel (1998).  “La ciudadanía   multicultural”, en Metapolítica, vol. 2
          núm. 6 pp365-372

Villoro, Luís (2005). “Sobre derechos humanos y derechos de los pueblos”, en
        Isonomía, (3) 7- 19, octubre
  
Contenido
1.  Origen de los derechos humanos
1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
1.2. Proceso de elaboración.
1.3. Estructura
1.4. Importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. Valores éticos, democráticos y derechos humanos.
2. 1. Derecho a la vida,
2.2. Igualdad versus discriminación,
2.3. La libertad,
2.4. Los valores de pluralidad, identidad y tolerancia,
2.5. Solidariedad y subsidiaridad
3. Derechos humanos, liberalismo y democracia
4. Los derechos humanos hacia el pluralismo
4.1. Los derechos humanos de tercera generación
4.2. Los derechos humanos de tercera generación y el pluralismo